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Estatuto Docente, Particular subvencionado, Derechos
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¿La extensión horaria se prorroga por enero y febrero?

Procede aplicar las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal y esta última, siempre que ellas tengan una antigüedad superior a seis meses, y estén vigentes al mes de diciembre, para los afectos de que perciban la remuneración íntegra durante el feriado legal, esto es, durante los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.

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Respuesta completa
La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2841/75 de 30.06.05, que procede aplicar a las extensiones horarias convenidas entre un profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal y esta última, vigentes al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, la prórroga de dicha extensión por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
El referido dictamen señala, como fundamento de su conclusión, que el período de interrupción de las actividades escolares, generalmente los meses de enero y febrero, corresponde al feriado del docente, por lo que aplicando los principios generales que inspiran nuestro ordenamiento jurídico laboral, que durante dicho lapso deben disfrutar de igual remuneración como si estuvieran laborando y que, en la situación en análisis, corresponde a la percibida en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inició el feriado, vale decir, diciembre, debe incluir obviamente la de la respectiva extensión horaria.
De ello se sigue, entonces, que las extensiones horarias vigentes al mes de diciembre, cumpliéndose los demás requisitos legales previstos al efecto, se prorrogan por los meses de enero o febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
Ahora bien, tratándose de los docentes que prestan servicio en un establecimiento educacional particular subvencionado, el pronunciamiento jurídico antes referido les resulta plenamente aplicable, por cuanto el inciso final del artículo 80 del Estatuto Docente señala que el docente que presta servicios en un establecimiento de educación particular subvencionado hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 del referido Estatuto, esto es, las que se aplican a los docentes dependientes de una Corporación Municipal.
De esta forma, los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado se rigen en materia de feriado por lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.070, Estatuto Docente, por lo que les asiste el derecho a que las extensiones horarias vigentes al mes de diciembre, que tengan una antigüedad superior a seis meses, se entiendan prorrogadas por los meses de enero y febrero para los afectos de que perciban la remuneración íntegra durante el feriado legal.

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Última modificación: 09/04/2018

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