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Maternidad, Sala cuna
Maternidad, Sala cuna

¿Puede un trabajador o trabajadora a quien se le concedió judicialmente el cuidado de un menor de dos años disponer del beneficio de sala cuna en su empresa?

El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrán los derechos de sala cuna y pago del valor de los pasajes para la ida y regreso al establecimiento si estos beneficios fueren exigibles a su propio empleador por ocupar 20 mujeres o más.

Maternidad, Sala cuna
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De conformidad con lo establecido en el inciso 8º del artículo 203 del Código del Trabajo, el trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrán los derechos establecidos en este artículo si estos beneficios fueren exigibles a su propio empleador por ocupar 20 mujeres o más. Lo anterior, atendido lo dispuesto en la Ley 20.399 de 23/11/2009 que agregó los incisos 8º y 9º del actual artículo 203 del Código del Trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 203 inciso 8; Dirección del Trabajo, Dictamen 1646/031, de 21/03/2016)

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Última modificación: 07/10/2021

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