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Maternidad, Sala cuna
Maternidad, Sala cuna

¿Dónde debe estar ubicada la sala cuna que proporciona el empleador?

Se entiende que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años, cumple con la obligación de otorgar la sala cuna cuando la elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en la que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.

Maternidad, Sala cuna
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En lo que concierne a la distancia que debe existir entre una sala cuna y el establecimiento en que prestan servicios las trabajadoras que dejan al cuidado de dicho centro a sus hijos menores de dos años, la Dirección del Trabajo ha sostenido que respecto de la primera alternativa de cumplimiento de la obligación señalada, implica el mantenimiento de una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo, en tanto que, tratándose de la segunda de ellas, en que el servicio es otorgado en común por establecimientos de las empresas, ubicados en una misma área geográfica, es posible inferir que la referida sala cuna debe ubicarse en dicha área geográfica. Por otra parte, en dictamen Nº 4901/74 de 05/12/2014 se ha señalado que, la interpretación de la norma contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, en cuanto a la distancia que debe existir entre la sala cuna designada por el empleador y el lugar donde desarrolla sus funciones la madre trabajadora, debe tener en cuenta la finalidad perseguida por el legislador es velar especialmente por el bienestar del menor y que la elección de una sala cuna alejada del lugar de trabajo de la madre o del lugar de residencia del grupo familiar, expone al menor a extensos traslados y dificulta la reacción de la madre o de algún integrante de la familia, frente a eventuales contingencias, afectando su bienestar y trastornando la organización de la vida familiar. En consecuencia, se entiende que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, cumple con la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en la que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones. (Ver: Código del Trabajo, art. 203; Dirección del Trabajo, Dictamen Nº 4901/74 de 05/12/2014).
Maternidad, Sala cuna
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Última modificación: 07/10/2021

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