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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES
MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES

¿Qué ocurre con las cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo en que se haga uso del permiso postnatal parental bajo la modalidad de reincorporación parcial?

La trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones variables a que tenga derecho y los empleadores deben efectuar el pago de las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.

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Según lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Nº 20.545, durante el periodo en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral, por lo cual, las cotizaciones previsionales y de salud deben ser descontadas y enteradas por la respectiva entidad pagadora del subsidio. Ahora bien, de acuerdo a la misma norma, cuando el trabajador se reincorpore parcialmente a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el permiso postnatal.
(Ver: Código del Trabajo, art. 197 bis; Ley 20.545, art. 7)
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Última modificación: 07/10/2021

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