Ordinarios
Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Aplicación anterior a la entrada en vigencia de la ley 20.940;
ORD. N°4294
13-ago-2018
Atiende consultas sobre extensión de beneficios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 2887 (621) 2018
ORD.:4294
MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Aplicación anterior a la entrada en vigencia de la ley 20.940;
RORD.: Atiende consultas sobre extensión de beneficios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de fecha 23.07.2018
2) Ordinario N°2245 de 14.05.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ordinario N°1568 de 26.03.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 14.03.2018, de don Andrés Eduardo Álvarez Piñones, representante legal de IDEMIA IDENTITY & SECURITY CHILE.
SANTIAGO, 13.08.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. ANDRÉS ÁLVAREZ PIÑONES
REPRESENTANTE LEGAL
IDEMIA IDENTITY &SECURITY CHILE
ISIDORA GOYENECHEA #3250, OFICINA 201,
LAS CONDES
tamara.reyes@idemia.com
Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico relativo a la extensión de beneficios de instrumento colectivo celebrado con fecha 01.03.2017 con el Sindicato de Trabajadores Empresa Morpho S.A. a trabajadores no sindicalizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940.
Fundamenta su solicitud indicando que el Sindicato antes referido habría solicitado en marzo de 2018 la suspensión del pago de los beneficios extendidos unilateralmente, en virtud de lo dispuesto en el antiguo artículo 346 del Código del Trabajo, a 28 trabajadores no sindicalizados, la cual se habría realizado a partir de marzo de 2017, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°20.940.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En cumplimiento del principio de bilateralidad de los interesados, se confirió traslado al Sindicato de Trabajadores Empresa Morpho S.A, según consta en antecedentes 2) y 3), sin obtener hasta la fecha respuesta alguna.
Luego, en respuesta a vuestra solicitud, es menester indicar que, este Servicio a través de Dictamen N°303/1 de 18.01.2017 precisó:
“V. Vigencia de las normas que regulan la extensión de beneficios
“Sobre el particular, cabe hacer notar que la ley Nº20.940, en su artículo primero transitorio, establece un plazo especial de vigencia, a contar del 1° de abril de 2017, esto es, al séptimo mes desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley en estudio, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en esta normativa dentro de las que no se encuentran las normas que regulan la extensión de beneficios.
“Con todo, se hace necesario dilucidar la situación en la que quedan las extensiones de beneficios efectuadas respecto de instrumentos colectivos celebrados con la normativa antigua, esto es, de forma unilateral por parte del empleador.
“Al respecto, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la Ley N°20.940 prescribe:
´La presente ley entrará en vigencia el día primero del séptimo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en las normas siguientes.´.
“Por su parte, el artículo segundo transitorio dispone:
´Las negociaciones colectivas se regirán íntegramente y para todos los efectos legales por las normas vigentes al día de presentación del proyecto de contrato colectivo.
Los instrumentos colectivos suscritos por sindicatos o grupos negociadores con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley regirán hasta la fecha convenida en ellos.´.
“En este sentido, el Dictamen N°5337/0091 de 28.10.2016 expresa, respecto del citado artículo segundo transitorio que ´los procesos de negociación colectiva se rigen por el procedimiento fijado en la ley vigente al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo, sin que tampoco se vea afectada la fecha de vigencia de los instrumentos colectivos suscritos antes de entrada en vigencia de la reforma.´.
“De esta forma, las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento.
“Con todo, a partir del 1º de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes.
Luego, en virtud de la doctrina aclarada por esta Dirección en los Ordinarios 578 de 02.02.2017 y 1094 de 09.03.2017 y contenida en los Ordinarios N°920 de 24.02.2017, N°3269 de 17.07.2017, N°3412 de 26.07.2017, N°3646 de 09.08.2017, N°5014 de 25.10.2017, N°6235 de 22.12.2017, entre otros, se indicó que:
“En efecto, las dos situaciones reguladas, difieren en un aspecto fundamental, cual es, la oportunidad en que el empleador procede a efectuar la extensión de beneficios, específicamente si ésta se verifica antes de la entrada en vigencia de la ley N°20.940, o si por el contrario, se pretendiera efectuar la extensión unilateral de beneficios a contar del 01 de abril de 2017
“La primera situación, supone que, respecto de aquellas extensiones unilaterales de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, se podrán seguir otorgando los beneficios, es decir, tendrá pleno efecto dicha extensión más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente, en la oportunidad antedicha.
“Por el contrario, a contar del 01.04.2017 no se podrán realizar nuevas extensiones unilaterales de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se les extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.940.”
De esta manera, no corresponde la suspensión de aquellas extensiones de beneficios otorgados unilateralmente por el empleador, en virtud de lo dispuesto en el antiguo artículo 346 del Código del Trabajo, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, pues estas tienen pleno efecto hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/ NPS
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