Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Descuento de cuota sindical;
ORD. N°3615
18-jul-2019
Los trabajadores actualmente afectos a un instrumento colectivo celebrado por la organización sindical a la que se afiliaron no se encuentran obligados a continuar pagando la cuota sindical en favor del sindicato que les extendió los beneficios.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
K12496(2711)2017
ORDINARIO N°:3615
MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Descuento de cuota sindical.
RORD.: Los trabajadores actualmente afectos a un instrumento colectivo celebrado por la organización sindical a la que se afiliaron no se encuentran obligados a continuar pagando la cuota sindical en favor del sindicato que les extendió los beneficios.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 20.12.2017 de empresa Arrendamiento de Equipos Besalco Ltda.
SANTIAGO, 18.07.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JULIO FRÍAS DE LA FUENTE
REP.DE EMPRESA ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS BELSALCO LTDA.
AVENIDA JOSÉ JOAQUIN PRIETO N°9660
EL BOSQUE
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar qué ocurre con el pago de la cuota sindical cuando un trabajador afiliado a un sindicato del que recibía extensión de beneficios se afilia a otra organización con la que negocia y suscribe un instrumento.
Expone que de conformidad al dictamen Nº303/01, de 18.01.2017, no hay inconveniente en que un trabajador con extensión de beneficios participe de la negociación llevada a cabo por el sindicato al que se ha afiliado, suscribiendo un instrumento colectivo, en cuyo caso, deberá hacer abandono de los beneficios extendidos. Sin embargo, expresa que el citado pronunciamiento no precisa qué ocurre con el pago de la cuota, específicamente si procede que el empleador continúe efectuando los descuentos para hacer el pago a la organización que extendió los beneficios.
La consulta por Ud. formulada ha sido resuelta mediante dictamen Nº6333/48, de 17.12.2018, que, en lo pertinente, dispone que los trabajadores que han dejado de percibir los beneficios extendidos, por la circunstancia de encontrarse actualmente afectos al instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que se afiliaron, no están obligados a seguir pagando la cuota sindical a favor del sindicato titular de los beneficios extendidos, toda vez que tal obligación se justificaba por el acceso a beneficios que ya no les corresponde percibir.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo con informar a Ud. que sobre la materia consultada debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/CAS
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