Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios de un instrumento colectivo;
ORD. N°1988
24-jun-2020
La extensión de los beneficios de un instrumento colectivo requerirá la existencia de un acuerdo suscrito por las partes sobre dicha materia, debiendo fijar las condiciones para su aplicación y el porcentaje de la cuota que deberá aportar el trabajador beneficiado a la organización sindical parte del instrumento respectivo.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo IX DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCION
Capítulo IX DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCION
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL