Ordinarios
Mediación obligatoria y voluntaria; facultades de la comisión negociadora y nuevas ofertas del empleador;
ORD. N°1843
09-jun-2020
1. La presentación de nuevas ofertas sólo puede tener lugar una vez iniciada la huelga, lo que descarta la hipótesis que durante el desarrollo de la mediación obligatoria la comisión negociadora sindical alcance un acuerdo basado en una nueva oferta del empleador. 2. La representación que detenta la comisión negociadora sindical no la faculta para alcanzar un acuerdo basado en una nueva oferta presentada por el empleador durante el desarrollo de la mediación voluntaria, sin haber sometido dicha nueva oferta a la aprobación de los trabajadores.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo III DE LOS ESTATUTOS
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Capítulo I REGLAS GENERALES
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo I DE LA MEDIACIÓN