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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Sala cuna; Bono compensatorio;

ORD. N°1735

04-oct-2022

1) El pago de un bono compensatorio a la madre trabajadora por el beneficio de sala cuna no procede sino en situaciones calificadas, siendo una e ellas los problemas médicos que tiene el niño. En ese sentido, no se considera dentro las causales los antecedentes de salud que tenga la madre o que esta se encuentre impedida de cuidar del hijo. 2) La madre trabajadora que tiene derecho a sala cuna y que este se cumple a través del pago de un bono compensatorio al efecto, tendrá el derecho a seguir percibiéndolo aun cuando se encuentre gozando del derecho a licencia médica por enfermedad.

sala cuna, bono compensatorio,
ORD. N°1735
sala cuna, bono compensatorio,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

sala cuna, bono compensatorio,