Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria;
ORD. N°1933
23-may-2014
Los trabajadores que luego del inicio del proceso de negociación colectiva en que participaron representados por el Sindicato de Empresa Transportes Tamarugal Ltda., se desafiliaron de dicha organización, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto por el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, celebrado con arreglo a la norma del inciso 2° del artículo 369 del Código del Trabajo, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal por la circunstancia de no haberles reportado tal negociación un mejoramiento de sus remuneraciones y condiciones laborales.