Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Cuota Sindical; Trabajadores desafiliados; Vigencia Contrato Colectivo;
ORD. N°1948
10-may-2013
Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas del Consorcio DERCO, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte representados por dicha organización y que posteriormente se afiliaron al Sindicato de Trabajadores N°1 de Empresa DERCO S.A., constituido en la misma empresa, deben cotizar a favor del primero el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del contrato colectivo al que se encuentran afectos y los pactos modificatorios del mismo.
Referencias al Código del Trabajo
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA