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Elección representante del personal ante Junta Calificadora;

ORD. N°2444

31-ago-2020

La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una elección de representante del personal ante la Junta Calificadora.

elección representante personal ante junta calificadora,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E29606(1090)2020

ORD. N°2444

MAT.: Elección representante del personal ante Junta Calificadora;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una elección de representante del personal ante la Junta Calificadora.

Corresponde conocer y fallar las denuncias por prácticas sindicales al Juzgado del Trabajo competente o en su defecto al Tribunal con competencia en materia laboral.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.07.2020 y 21.08.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 03.06.2020 de Oficina de Partes.

3) Oficio N°8114 de 2020 de la Contraloría General de la República.

4) Presentación de 28.08.19 de don Rodrigo Díaz Massicot por la Asociación de Funcionarios de la Salud CRS Maipu.

SANTIAGO, 31.08.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. RODRIGO DÍAZ MASSICOT

SECRETARIO ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD CRS MAIPU

AV. CAMINO A RINCONADA N°1001

MAIPU

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. presentó a la Contraloría General de la República una solicitud de impugnación del proceso de votaciones para el representante del personal ante la Junta Calificadora de los funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipu por algunas anomalías que se habrían observado en el proceso eleccionario correspondiente al período 2018-2019 y además denuncia prácticas antisindicales observadas en los procesos calificatorios de los años 2018 y 2019.Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia para fiscalizar las materias vinculadas con el funcionamiento y administración de las asociaciones de funcionarios.

Al respecto cumplo con informar a Ud:

Respecto de su primera inquietud, el artículo 10 N°2, de la ley N°18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales prescribe:

"Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales:

"2.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios."

De acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°1979/174, de 17.05.2000 y Ordinario N°2500, de 19.05.2015, los Tribunales Electorales Regionales tienen competencia para conocer la calificación de las elecciones y reclamaciones suscitadas entre grupos o cuerpos intermedios, como lo sería la elección para la Junta Calificadora del personal de que se trata.

Ahora bien, atendido lo expuesto, en cuanto a la competencia de la Dirección del Trabajo y de los Tribunales Electorales Regionales en materia de los actos eleccionarios de los cuerpos intermedios, se hace necesario concluir que si bien corresponde a la Dirección la fiscalización de las materias vinculadas con el funcionamiento y administración de las asociaciones de funcionarios reguladas en la ley N°19.296, respecto de una elección ya consumada y afinada del representante del personal ante la Junta Calificadora, el conocimiento le compete a los Tribunales Electorales Regionales.

A mayor abundamiento, cabe considerar que una reclamación en contra de un acto eleccionario tiene un carácter contencioso, sujeto a calificación y ponderación de los hechos y pruebas, todo lo cual implica el ejercicio de jurisdicción, en especial si se presenta controversia entre las partes.

De esta manera, dado que su solicitud implica declarar la nulidad del acto eleccionario ya consumado que por definición solo le corresponde a los Tribunales de Justicia esta Dirección carece de competencia para declararla, correspondiéndole al Tribunal Electoral Regional.

En relación a su denuncia por prácticas antisindicales que considera se habrían observado en los procesos calificatorios correspondientes a los años 2018 y 2019 cabe señalar que el órgano encargado por la ley para conocer y fallar lo casos de denuncias por este concepto es el Juzgado de Letras del Trabajo competente o en su defecto, el Tribunal con competencia en materia laboral. Así se ha pronunciado esta Dirección, en lo pertinente, mediante dictamen N°999/27, de 02.03.2017.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud. que:

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una elección del representante de personal ante la Junta Calificadora.

2.- Corresponde conocer y fallar las denuncias por prácticas antisindicales al Juzgado del Trabajo competente o en su defecto al Tribunal con competencia en materia laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

CARLOS AGUILAR BRIONES

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

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Jurídico

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ORD. N°2444
elección representante personal ante junta calificadora,

Catalogación

elección representante personal ante junta calificadora,