dictamen 5887/372 de 02.12.1999
Dictamen destacado
ORD.N°643
Materias únicas: Estatuto - Aplicación de sanciones - Organizaciones sindicales - Censura - Directorio sindical - Competencia - Dirección del Trabajo
Fecha: 15-sep-2025
1. No se ajusta a derecho la expulsión de un dirigente de una organización sindical sin que previamente haya sido censurado por la asamblea respectiva el directorio del que aquel es parte, en conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código del Trabajo, o incurrido en algún incumplimiento de los requisitos previstos en los estatutos de dicha organización, que le impida mantenerse en el cargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 236 del citado cuerpo legal. 2. Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno acerca de la validez de una medida de censura recaída en un directorio sindical, ni respecto a la expulsión de algunos de sus afiliados acordada por la asamblea de dicha organización, toda vez que, la facultad para conocer de tales actuaciones y de declarar su nulidad, en el evento de estimar que no se han ajustado a las normas legales y estatuarias pertinentes, ha sido entregada en forma privativa a los tribunales de justicia.
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