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empresa multirut empleador
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¿Quién puede determinar que dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales?

Corresponde a los tribunales del trabajo, la declaración de que dos o más empresas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

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Respecto de esta materia, el inciso séptimo del artículo 3º del Código del Trabajo, dispone lo siguiente: ""Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien para resolver el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado, la que procederá siempre a petición del trabajador.
El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código."". A partir de la norma transcrita resulta claro que corresponde a los tribunales del trabajo, la declaración de que dos o más empresas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
(VER: Código del Trabajo, artículos 3 incisos 4 y 7, 446 y 507; Dirección del Trabajo, Dictamen 3406/054 de 03/09/2014; Dirección del Trabajo, Ordinario 2206, de 09/05/2018)
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Consultas: Empresa MultiRut

Última modificación: 03/01/2022

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