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Cuando este trámite sea obligatorio ¿será solo para las empresas privadas o también aplica a los Organismos Públicos, como Municipalidades, SLEP (Nuevos servicios de Educación) y otras reparticiones?

El artículo 62 del Código del Trabajo obliga a llevar un libro de remuneraciones a todos los empleadores que tengan 5 o más trabajadores. Por tanto, tratándose de una obligación contenida en el Código del Trabajo, aquella solo se extiende a las relaciones de prestación de servicios regidas por dicho cuerpo normativo.

Última modificación: 27/06/2023