Contenido principal

Centro de consultas

¿Cómo se deben completar los campos respecto a los trabajadores afectos a pactos de suspensión relativos a la ley de protección del empleo?

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.227, la suspensión de la relación laboral, implicará el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y el pago de remuneraciones y demás asignaciones no remuneracionales por parte del empleador, durante el período que fije el acto o decisión de autoridad que lo motivó.

Sin embargo, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad, el empleador conserva su obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones contempladas en la Ley Nº 16.744.

El mismo efecto se produce en el caso del pacto de suspensión de la relación laboral adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 21.227.

Por lo anterior, para los efectos del adecuado registro de dichos pagos en el LRE, si existe uno o más trabajadores que se encuentren con pactos de suspensión, el empleador deberá completar los campos inherentes a la característica de los pagos. Si los pagos se efectuaron con carácter de cotización previsional o de salud, deben ser registrados en los campos respectivos del LRE, en tanto que los pagos consistentes en aportes del empleador deberán registrarse en alguno de los campos disponible dentro de dicha sección del LRE.

Última modificación: 27/06/2023