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¿Qué sucede si transcurrido el plazo de 15 días hábiles, el empleador o empleadora no registra el contrato de trabajo?

Transcurrido el plazo de 15 días hábiles el empleador o empleadora que no registre el contrato de trabajo en el sitio web de la DT, estará incumpliendo una obligación legal y podrá ser sancionado por este Servicio.

Última modificación: 16/06/2023