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condiciones para contratar niños niñas y adolescentes
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¿Qué condiciones se exigen para contratar adolescentes con edad para trabajar?

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La contratación de un adolescente con edad para trabajar exige:

  1. Que los servicios que sean prestados por el adolescente con edad para trabajar sean de aquellos que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido.
  2. Contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal; o de quien tenga el cuidado personal; o de quien tenga la representación legal del adolescente con edad para trabajar; o del Inspector del Trabajo respectivo, en el orden señalado (el Inspector del Trabajo requerirá informe sobre la conveniencia de la misma a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda y, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia competente, el que podrá dejar sin efecto la autorización si la estima inconveniente).
    La autorización exigida no se aplicará a la mujer casada en sociedad conyugal, pues se aplica el artículo 150 del Código Civil. Además, se aplicará al adolescente con edad para trabajar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercer las acciones correspondientes.
  3. Se debe acreditar haber concluido su Educación Media o encontrarse actualmente cursando esta o la Educación Básica.
  4. La jornada laboral del adolescente con edad para trabajar no podrá ser superior a treinta horas semanales, con un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y en vacaciones. Durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a doce horas. En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria.
    Para efectos de determinar las épocas en que podrá aplicarse una u otra jornada máxima diaria, se deberá adjuntar al contrato de trabajo el calendario regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las modificaciones a dicho calendario.
    El empleador deberá garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores.
  5. Informar por parte del empleador a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda de la contratación respectiva, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos legales.

Ver: Artículo 14 Código del Trabajo

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Última modificación: 30/04/2025

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