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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 44 horas semanales
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¿Cuál es el alcance de la ley N° 21.561 respecto del artículo 22 inciso segundo?

La ley N° 21.561 modificó el artículo 22 del código del Trabajo, suprimiendo las causales de exclusión de jornada que se fundaban en criterios geográficos o en la utilización de medios tecnológicos para prestar servicios fuera del establecimiento. Asimismo, restringió el texto del inciso segundo al eliminar algunas hipótesis que existían bajo la normativa anterior.

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La ley N° 21.561 modificó el artículo 22 del código del Trabajo, suprimiendo las causales de exclusión de jornada que se fundaban en criterios geográficos o en la utilización de medios tecnológicos para prestar servicios fuera del establecimiento. Asimismo, restringió el texto del inciso segundo al eliminar algunas hipótesis que existían bajo la normativa anterior.

Dicha restricción es un hecho normativo relevante que no puede desconocerse: el legislador redujo el universo de trabajadores excluidos de la limitación de jornada y ese es un dato interpretativo que debe ser respetado.

Con todo dicha modificación no obsta a que, en cada caso concreto, deba verificarse si los mecanismos de control disponibles se traducen en una fiscalización superior inmediata efectiva, porque la mera existencia de tecnología de seguimiento no permite, por sí sola, descartar ni afirmar la exclusión de jornada.

El legislador suprimió hipótesis geográficas de exclusión, pero no modificó el estándar sustantivo que define cuándo existe fiscalización superior inmediata. Esa noción sigue dependiendo de si hay un control funcional y directo sobre la forma y oportunidad de las labores, y no de si el empleador dispone de herramientas tecnológicas que, en abstracto, podrían permitirle ejercer ese control.

En términos simples: que el empleador pueda instalar una plataforma de seguimiento no significa que la haya instalado ni que, de haberlo hecho, dicha plataforma implique una supervisión directa sobre la forma en que el trabajador ejecuta sus funciones. La posibilidad no equivale al ejercicio, el instrumento disponible no equivale al control efectivo.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 22 inciso 2; Dirección del Trabajo, Dictamen 252/20 de 16.04.2026)

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Consultas: Ley de 40 horas

Última modificación: 21/04/2026

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