El artículo 42 letra a) del Código del Trabajo aporta el parámetro normativo más preciso para determinar cuándo existe fiscalización superior inmediata. Conforme a dicha disposición, se presumirá que el trabajador está afecto a jornada cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerza una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus labores.
El artículo 42 letra a) del Código del Trabajo aporta el parámetro normativo más preciso para determinar cuándo existe fiscalización superior inmediata. Conforme a dicha disposición, se presumirá que el trabajador está afecto a jornada cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerza una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus labores.
La misma norma precisa expresamente lo que no constituye tal control; la situación en que el trabajador solo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente cuando presta servicios en lugares distintos al domicilio del empleador.
De esta disposición se extraen dos consecuencias interpretativas relevantes. Primero el estándar legal exige un control que sea a la vez funcional referido al contenido y la forma de ejecución del trabajo y directo, ejercido sobre la ejecución misma, no solo sobre sus resultados, en este contexto el reporte de resultados, incluso periódico, no satisface dicho estándar.
Esto significa que la existencia de sistemas de seguimiento, plataformas de gestión, registros electrónicos o herramientas de trazabilidad no configura necesariamente fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2°, a menos que dichos mecanismos impliquen efectivamente ese control funcional y directo sobre la forma y oportunidad de la ejecución de las labores que la ley exige.
La sola disponibilidad de herramientas tecnológicas no resulta decisiva; lo jurídicamente relevante es si estas son empleadas en la práctica como instrumentos de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, de modo tal que permitan al empleador dirigir, corregir o verificar la forma y oportunidad de la prestación de servicio
(Ver: Código del Trabajo, artículo 22 inciso 2, artículo 42 letra a); Dirección del Trabajo, Dictamen 252/20 de 16.04.2026)
Última modificación: 22/04/2026