La calificación de la procedencia de la exclusión no puede hacerse en abstracto ni sobre la base de elementos formales como : el título del cargo, la denominación contractual o la existencia de un sistema de registro, sino que exige un análisis concreto de la naturaleza de las funciones que el trabajador efectivamente desempeña.
El texto del artículo 22 inciso 2° es explícito en establecer que la exclusión de jornada procede respecto de quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata "en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas", criterio determinante que el legislador estableció para delimitar el ámbito de exclusión.
La calificación de la procedencia de la exclusión no puede hacerse en abstracto ni sobre la base de elementos formales como: el título del cargo, la denominación contractual o la existencia de un sistema de registro, sino que exige un análisis concreto de la naturaleza de las funciones que el trabajador efectivamente desempeña. Este examen debe ser estricto, pues la exclusión de jornada constituye una excepción a la regla general de limitación del tiempo de trabajo.
El análisis debe considerar:
Este análisis casuístico es el que corresponde efectuar a los Inspectores del Trabajo cuando sean requeridos por las partes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Este análisis debe efectuarse considerando, además, las actuales formas de organización del trabajo, caracterizado por mayor autonomía funcional, cumplimiento de objetivos, trabajo remoto o híbrido y estructuras organizacionales menos jerárquicas, circunstancias que pueden resultar compatibles con la exclusión de limitación.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 22 inciso 2; Dirección del Trabajo, Dictamen 252/20 de 16.04.2026)
Última modificación: 21/04/2026