La existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, sistemas de reportes o trazabilidad no configura por sí sola, fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2°, ni excluye por sí sola su procedencia. Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores.
Ver: Código del Trabajo, artículo 22 inciso 2, artículo 42 letra a); Dirección del Trabajo, Dictamen 252/20 de 16.04.2026)
Última modificación: 21/04/2026