Conforme al tenor expreso del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, que dispone que el empleador efectuará la adecuación reduciendo su término, la rebaja deberá aplicarse al término de la jornada diaria, correspondiendo al empleador determinar los días en que opera dicha disminución con respecto a la distribución semanal de la jornada convenida y los límites legales vigentes.
(Ver: Dirección del Trabajo, Dictamen 253/21 de 16.04.2026)
Última modificación: 23/04/2026