El acuerdo celebrado en la etapa anterior agota y circunscribe sus efectos respecto de esa rebaja específica, sin que pueda extenderse a la presente etapa de transición, salvo que de la propia redacción del acuerdo pueda interpretarse que las partes quisieron regular también etapas posteriores, lo que deberá analizarse en cada caso en particular.
El artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561 dispone que la adecuación de la jornada laboral diaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la misma ley. Esta última disposición establece una reducción gradual y progresiva de la jornada fijando hitos específicos e independientes entre sí. De la lectura armónica de ambas disposiciones se desprende que la obligación de adecuación nace en cada hito de manera autónoma, lo que implica que el acuerdo requerido por la ley debe entenderse referido a cada etapa en particular y no al proceso en conjunto.
En consecuencia, el acuerdo celebrado en la etapa anterior agota y circunscribe sus efectos respecto de esa rebaja específica, sin que pueda extenderse a la presente etapa de transición, salvo que de la propia redacción del acuerdo pueda interpretarse que las partes quisieron regular también etapas posteriores, lo que deberá analizarse en cada caso en particular. El acuerdo válidamente celebrado tiene fuerza obligatoria entre las partes conforme el artículo 1545 del Código Civil, y su vigencia se circunscribe al hito para el cual fue celebrado, no pudiendo ser reabierto ni modificado unilateralmente por el empleador.
(Ver: Dirección del Trabajo, Dictamen 253/21 de 16.04.2026)
Última modificación: 21/04/2026