Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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¿Qué beneficio se otorga a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada?
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Las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, tienen derecho a que el feriado se les conceda de manera preferente, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, esto es, el que corresponde, en general, a los meses de enero y febrero de cada año, en que los alumnos tampoco asisten a los establecimientos educacionales
(Ver: Código del Trabajo, artículo 67 inciso final; Dirección del Trabajo; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024)
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Última modificación: 04/09/2026
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