La persona trabajadora que se encuentre en alguna de dichas circunstancias, y desee hacer uso del feriado durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, deberá hacer la solicitud a su empleador con treinta días de anticipación a lo menos, acompañando:
a) El certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto del niño o niña;
b) La resolución judicial de un tribunal que le otorgue el cuidado personal de éstos o éstas;
c) El certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la Ley 20.422; o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la Ley 20.379, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 67 inciso final; Dirección del Trabajo; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024)
Última modificación: 04/09/2026