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Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

¿De qué manera las personas trabajadoras que tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o de un adolescente menor de dieciocho, con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, pueden solicitar el feriado preferente?

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La persona trabajadora que se encuentre en alguna de dichas circunstancias, y desee hacer uso del feriado durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, deberá hacer la solicitud a su empleador con treinta días de anticipación a lo menos, acompañando:

a) El certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto del niño o niña;

b) La resolución judicial de un tribunal que le otorgue el cuidado personal de éstos o éstas;

c) El certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la Ley 20.422; o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la Ley 20.379, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 67 inciso final; Dirección del Trabajo; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024)

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Última modificación: 04/09/2026

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