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Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

¿Qué periodos comprende el derecho a la modificación transitoria de turnos o de distribución de la jornada diaria o semanal?

Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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Solo durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar respectivo , en que los alumnos no concurren a clases dentro del año escolar, es decir, dentro del lapso que, por regla general, abarca el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de cada año y aquel tiempo que se encuentra fuera del año escolar, el que corresponde, en general, a los meses de enero y febrero de cada año, en que los alumnos tampoco asisten a los establecimientos educacionales.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 76 inciso primero; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024)

Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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Última modificación: 04/09/2026

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