El empleador está obligado a responder dentro de los diez días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las circunstancias que justifiquen la negativa.
El empleador deberá dejar constancia de la modificación transitoria acordada en un documento anexo al contrato de trabajo.
Pero, en ningún caso, la modificación implicará una alteración en la duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios prestados y en la remuneración de la persona trabajadora, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 76 bis, inciso final; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024)
Última modificación: 04/09/2026