Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
¿Qué dice la Ley 21.645, respecto a la posibilidad de trabajar a distancia o teletrabajar, de las personas trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quién se cuida?
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La Ley establece que todo o parte de la jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, siempre que se trate de personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las circunstancias señaladas en el inciso primero del artículo 152 quárter O bis y que no reciben remuneración por dicha actividad, lo que se deberá acreditar mediante alguno de los instrumentos señalados en el inciso segundo de dicha norma.
Las personas trabajadoras que pueden acceder a este beneficio son:
- Las que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años;
- Las que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quién se cuida;
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter O bis, inciso primero; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024)
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Última modificación: 03/09/2026
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