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Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

¿Cómo se hace efectivo el derecho a teletrabajar o trabajar a distancia, establecido en favor de las personas que se encuentren en alguna de las hipótesis del inciso primero del artículo 152 quárter O bis del Código del Trabajo?

Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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La persona que se encuentre en alguna de dichas circunstancias deberá efectuar un requerimiento escrito al empleador, acompañando los documentos que acreditan su situación de cuidador o cuidadora no remunerada, esto es:

  1. El certificado de nacimiento que acredite la filiación con el niño o niña menor de catorce años;
  2. La resolución judicial de un tribunal que le otorga el cuidado personal de éstos o éstas;
  3. El certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el instrumento que lo reemplace.

En dicho requerimiento, la persona interesada formulará una propuesta que contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter O bis, inciso segundo; artículo 152 quárter O ter, número uno; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024 y Ords. N°376 de 17.06.2024, Nº66 de 14.02.2025 y Nº460 de 07.07.2025)

Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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Última modificación: 03/09/2026

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