Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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¿La persona trabajadora puede modificar la distribución de la jornada establecida una vez otorgado el trabajo a distancia o teletrabajo por causa del cuidado de menores o de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada de cualquier edad?
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Sí, puede modificarla, debiendo en este caso dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de treinta días, quien deberá pronunciarse de conformidad al procedimiento establecido en el número 1 del artículo 152 quárter O ter.
(Ver: Código del Trabajo, número dos del artículo 152 quáter O ter; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024)
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Última modificación: 03/09/2026
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