Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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¿La persona trabajadora puede volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo?
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Sí, por causa sobreviniente, la persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo. Igual derecho le corresponde al empleador cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo segundo del numeral 1, respecto de la naturaleza de las funciones, esto es:
- El caso de labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o
- Precisen la atención presencial de público, o
- Que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o
- Sean labores de atención de servicios de urgencia, guardias o similares;
- Cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores; o,
- Cuando el Organismo Administrador del seguro determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas, de conformidad a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 152 quárter M.
Para estos efectos, el empleador y/o el trabajador deberán dar aviso por escrito con una anticipación mínima de treinta días.
(Ver: Código del Trabajo, número tres del Artículo 152 quáter O ter; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024 y Ord. Nº619 de 10.09.2025)
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Última modificación: 03/09/2026
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