Sí, el empleador deberá consignar en un documento anexo al contrato de trabajo, lo siguiente:
a) La identificación del trabajo de cuidado no remunerado de la persona trabajadora y el medio de acreditación que habilita el ejercicio del presente derecho, de acuerdo con el artículo 152 quáter O bis, y,
b) La fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas.
En todo lo demás que sea compatible se aplicarán las normas establecidas en el Capítulo del Trabajo a Distancia y Teletrabajo.
(Ver: Código del Trabajo, número cuatro del Artículo 152 quáter O ter; Libro I, Capítulo IX "Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo" del Código del Trabajo; Dictámenes Nº67/1, de 26.01.2024 y Nº1.389/7 de 08.04.2020)
Última modificación: 03/09/2026