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Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

¿Qué principios se consagran en la Ley 21.645 que rigen en materia de la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral?

Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

El nuevo inciso primero reemplazado en el artículo 194 del Código del Trabajo, establece los principios que regirán las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Estos son:

  1. Principio de parentalidad positiva, que incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo a sus hijos e hijas;
  2. Principio de corresponsabilidad social, que comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, y,
  3. Principio de protección a la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras.

Estos principios deberán aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que el Código reconoce al empleador.

(Ver: Código del Trabajo, Artículo 194 inciso primero; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024)

Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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Última modificación: 03/09/2026

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