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Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

¿Qué otras obligaciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, establece la Ley 21.645 al empleador?

Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices para la ejecución de estas acciones y para la entrega de información por parte de las entidades administradoras de la ley N°16.744.

(Ver: Código del Trabajo, Artículo 194 inciso segundo; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024)

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Última modificación: 03/09/2026

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