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Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

¿Pueden las organizaciones sindicales pactar con el empleador algún beneficio relacionado con la jornada de las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada de cualquier edad?

Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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De acuerdo con el nuevo inciso final agregado en el artículo 376, las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, las personas trabajadoras que, durante la vigencia de la relación laboral se encuentren en la situación de cuidador o cuidadora no remunerado/a, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo, pudiendo volver a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado el mismo.

(Ver: Código del Trabajo, Artículo 376 inciso final; Dictamen Nº67/1, de 26.01.2024 y Ord. Nº554 de 14.08.2024)

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Última modificación: 03/09/2026

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