Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
¿Quién resuelve en caso de desacuerdo entre las partes respecto a la posibilidad y/o modalidad de realización del trabajo a distancia o teletrabajo?
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Como en cualquier otra situación relativa al cumplimiento de la normativa laboral, le corresponde a la Dirección del Trabajo velar por su cumplimiento, por lo tanto, en caso de conflicto o desacuerdo, cualquier persona puede acudir a la Inspección del Trabajo respectiva y solicitar su intervención.
(Ver: D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo primero; Dictamen Nº339/18 de 03.06.2024, Ords. Nº376 de 17.06.2024, Nº66 de 14.02.2025 y Nº228 de 18.03.2026)
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Última modificación: 03/09/2026
Maternidad, Paternidad, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral