Para que el empleador esté obligado a pagar gratificación legal al trabajador deben cumplirse simultáneamente todos los requisitos que se indican a continuación. a) que se trate de un establecimiento, ya sea minero, industrial, comercial o agrícola o cualesquiera otro, o bien que sea una cooperativa. b) que el establecimiento o empresa persiga fines de lucro, vale decir persiga utilidades, salvo las cooperativas. c) que esté obligado a llevar libros de contabilidad, y, por último, d) que obtenga utilidades (ganancias) líquidas en el período anual respectivo. A lo anterior debe agregarse que se entiende por utilidad (ganancia) líquida la utilidad (determinada en el pago del Impuesto a la Renta) menos el 10% del valor del capital propio, no pudiendo restarse para estos fines las pérdidas de ejercicios comerciales anteriores.
Última modificación: 07/10/2021