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Descansos, Colación
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¿Cuál es el tiempo máximo que se puede destinar para la colación?

La ley establece un mínimo de media hora, pudiendo pactarse un lapso superior, sin embargo no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación.

Descansos, Colación
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Por lo tanto, la ley solamente establece un tiempo mínimo no inferior a media hora, por lo que, en principio, no habría inconveniente para que las partes puedan acordar un periodo superior a media hora. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen N° 2947/111 de 17/05/96, que el descanso dentro de la jornada a que se refiere el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo, no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación, lo que en caso de duda debe ser calificado por el respectivo Inspector del Trabajo. Para ello, el dictamen recién mencionado señala que la colación es un alimento moderado que se toma para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria. Lo anterior, es sin perjucio de lo dispues en el artículo 34 bis del Códgio del Trabajo, que establece la posibilidad de pactar la interrupción de la jornada de los dependientes de restaurantes que atienden directamente al público por hasta cuatro (4) horas, lapso de tiempo que no forma parte de la jornada laboral.
(Ver: Artículo 34 y 34 bis del Código del Trabajo; Dictamen 2947/111 de 17/05/1996)

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Última modificación: 07/10/2021

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