La ley establece un mínimo de media hora, pudiendo pactarse un lapso superior, sin embargo no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación.
A juicio de la Dirección del Trabajo, se cumple con el registro diario que debe efectuar el trabajador a la hora precisa de su ingreso y salida, por lo que no resulta necesario ni obligatorio que en el respectivo sistema de control de asistencia se consigne el tiempo destinado a colación.
No resulta necesario que los trabajadores que tienen una jornada de trabajo diaria de dos o tres horas tengan un descanso para la colación, debido a que dicha jornada reducida en horas, no provoca un desgaste de fuerzas que sea necesario de reponer con un descanso dentro de jornada.
El tiempo destinado a colación previsto en el artículo 34 del Código del Trabajo, debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto.
Sí. El nuevo artículo 34 bis, norma que estableció la posibilidad de pactar la interrupción de la jornada de los dependientes de restaurantes que atienden directamente al público por hasta cuatro (4) horas, lapso de tiempo que no forma parte de la jornada laboral. Lo anterior solo es posible cuando la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28. En todo caso, el exceso por sobre la primera media hora debe ser remunerado con un monto no inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas (45) semanales. Además, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.
No existe razón alguna para obligar al trabajador a efectuar el descanso de colación en el recinto de la empresa ni en las condiciones que determine el empleador, pudiendo hacer uso de él, en la forma que estime conveniente.
El pacto que referido a la posibilidad de interrumpir la jornada de los dependientes de restaurantes que atienden directamente al público por hasta cuatro (4) horas debe formalizarse por escrito, y debe incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador debe remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto. El pacto debe ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y puede extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, el acuerdo debe celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requiere de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.
Para efectos de descanso de colación proceso continuo es aquel que por su naturaleza exigen una continuidad que impide al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada y que si son interrumpidos perjudican la marcha normal de la empresa donde se prestan los servicios. La calificación, en caso de duda, la realiza la Dirección del Trabajo analizando a través de una fiscalización, la forma en que los dependientes prestan sus servicios, en el sentido de si el trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso de colación; asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que dicha interrupción perjudique la marcha normal de la empresa donde prestan servicios.
Es obligatorio dividir la jornada laboral en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación. La única posibilidad que existe para no otorgar el descanso de colación es que los trabajos sean de proceso continuo, esto es, aquellos que por su naturaleza exigen una continuidad que impida al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada y que si son interrumpidos perjudican la marcha normal de la empresa donde se prestan los servicios.