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Seguridad y Salud Laboral, Condiciones Ambientales
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¿Deben los trabajadores devolver al término del contrato los elementos de protección que se les proporcionaron para realizar los trabajos convenidos?

Sí. Las normas que regulan la protección del trabajador en las faenas obligan al empleador a otorgar a los trabajadores los elementos necesarios para la protección de su vida y salud, debiendo entregar dichos elementos en forma gratuita y obligar al dependiente a usarlos durante la jornada de trabajo. Ahora bien, la propiedad de estos elementos pertenece al empleador, el cual entrega la tenencia de los mismos a los trabajadores para su uso obligatorio en el cumplimiento de sus funciones, por lo que al término de la relación laboral el trabajador debe devolver aquellos elementos que estaba utilizando, no siendo procedente que el empleador, en lugar de su restitución, cobre el valor comercial o residual de la especie.

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Las normas que regulan la protección del trabajador en las faenas obligan al empleador a otorgar a los dependientes los elementos necesarios para la protección de su vida y salud, debiendo entregar dichos elementos en forma gratuita y obligar a los trabajadores a usarlos durante la jornada de trabajo. Ahora bien, si las especies son entregadas a los trabajadores para ser utilizadas en sus labores, es dable concluir que la propiedad de estos elementos pertenece al empleador, quien entrega la tenencia de los mismos a los trabajadores para su uso obligatorio en el cumplimiento de sus funciones, por lo que corresponde que al término de la relación laboral el trabajador devuelva aquellos elementos que estaba utilizando, no siendo procedente que el empleador, en lugar de su restitución, cobre el valor comercial o residual de la especie. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo entre otros en dictamen 2780/130 de 23/07/01. Por su parte, en dictamen 5063/291, de 04/10/99, la Dirección del Trabajo ha señalado que si tales elementos y equipos de higiene y seguridad se ven afectados por pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador, concluido el contrato, resultaría improcedente efectuar descuento de sus valores de las remuneraciones del trabajador, si "la determinación del dolo o culpa atribuible a la persona a cargo de tales especies en los casos anotados constituye una materia que por su naturaleza debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, a menos que se regule en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa que las mismas partes, de consuno, puedan determinar tal responsabilidad, y que a falta de acuerdo se recurra a la justicia ordinaria".
(Ver: Dirección del Trabajo, Dictamen N° 2780/130, 23/07/ 2001; Dirección del Trabajo, Dictamen N° 5063/291, de 04/10/1999)

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Temáticas: Salud y Seguridad

Última modificación: 07/10/2021

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