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Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término
Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término

¿Qué requisitos básicos deben cumplir los postulantes a un concurso?

Para incorporarse a la dotación del sector municipal es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución Política de la República; 2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente; 3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo; 4.- Ser profesional de la educación, estar legalmente habilitado o autorizado para ejercer la función docente de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; y 5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos de acuerdo a la Constitución y la ley, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar. Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años.

Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 65º del Supremo N° 453, de 1991, Reglamento del Estatuto Docente, para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución Política de la República;
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente;
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
4.- Ser profesional de la educación, estar legalmente habilitado o autorizado para ejercer la función docente de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; y
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos de acuerdo a la Constitución y la ley, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 del inciso primero del presente artículo.
Finalmente, podrán ingresar también a la dotación docente los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 del artículo 65º del presente Reglamento, previa autorización del director del establecimiento educacional con acuerdo del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal.

Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término
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Última modificación: 09/04/2018

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