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Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término
Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término

¿Cómo se debe convocar y celebrarse legalmente un concurso?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 81º bis de Decreto Supremo N° 453, de 1991, Reglamento del Estatuto Docente, la administración de los concursos de docentes, corresponderá al Departamento de Administración de Educación Municipal respectivo o a la Corporación Municipal en su caso. La norma agrega que los concursos deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional y en el establecimiento donde se produzca la vacante. Las convocatorias se efectuarán al menos una vez al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjeron las vacantes con el objeto de llenarlas.

Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término
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De acuerdo con lo establecido por el artículo 81º bis de Decreto Supremo N° 453, de 1991, Reglamento del Estatuto Docente, la administración de los concursos de docentes, corresponderá al Departamento de Administración de Educación Municipal respectivo o a la Corporación Municipal en su caso.
La norma agrega que los concursos deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional y en el establecimiento donde se produzca la vacante. Las convocatorias se efectuarán al menos una vez al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjeron las vacantes con el objeto de llenarlas.
Adicionalmente, podrá llamarse a concurso público cada vez que fuere necesario llenar una vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
De acuerdo a la norma citada, las postulaciones deberán presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria, el que no podrá ser inferior a treinta días, ante el Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad respectiva o la Corporación Educacional de que se trate.
Dichas entidades deberán poner todos los antecedentes a disposición de las Comisiones Calificadoras de Concursos dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de cierre de las postulaciones.
Finalmente, las bases del concurso deberán mantenerse a disposición de los interesados desde el momento de la convocatoria.

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Última modificación: 09/04/2018

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