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Estatuto Docente, Técnico Profesional, Jornada de trabajo
Estatuto Docente, Técnico Profesional, Jornada de trabajo

¿Cuál es la jornada ordinaria máxima de los docentes de establecimientos técnico profesionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro?

La jornada ordinaria máxima que dicho personal puede convenir con su empleador es de 44 horas semanales, sea que la función a desempeñar sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica.

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La jornada ordinaria máxima que dicho personal puede convenir con su empleador es de 44 horas semanales, sea que la función a desempeñar sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica. En efecto, a contar del 22 de noviembre de 2016, fecha de publicación en el diario oficial de Ley N°20.971, que en su artículo 47 incorpora el inciso 8° al artículo 80 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N°3.166, de 1980, están afectos a la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales establecida en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente.

(Ver: Dirección del Trabajo, Dictamen 1911/45 de 05.05.2017)

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Última modificación: 04/03/2026

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