La jornada ordinaria máxima que dicho personal puede convenir con su empleador es de 44 horas semanales, sea que la función a desempeñar sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica.
La jornada ordinaria máxima que dicho personal puede convenir con su empleador es de 44 horas semanales, sea que la función a desempeñar sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica. En efecto, a contar del 22 de noviembre de 2016, fecha de publicación en el diario oficial de Ley N°20.971, que en su artículo 47 incorpora el inciso 8° al artículo 80 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales técnico profesionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N°3.166, de 1980, están afectos a la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales establecida en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente.
(Ver: Dirección del Trabajo, Dictamen 1911/45 de 05.05.2017)
Última modificación: 04/03/2026