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Estatuto Docente, Técnico Profesional, Jornada de trabajo
Estatuto Docente, Técnico Profesional, Jornada de trabajo

¿Cuál es la jornada ordinaria máxima de los docentes de establecimientos técnico profesionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro?

La jornada ordinaria máxima que dicho personal puede convenir con su empleador es de 45 horas semanales, sea que la función a desempeñar sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica. Ahora bien, considerando que a estos docentes no les es aplicable la jornada ordinaria máxima de trabajo de 44 horas semanales, si la función convenida es la docente propiamente tal, no es obligación que las partes cumplan con la proporcionalidad del 65% como máximo para docencia de aula.

Estatuto Docente, Técnico Profesional, Jornada de trabajo
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De conformidad a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 80 del Estatuto Docente, la jornada ordinaria semanal de 44 horas cronológicas prevista en dicha norma legal sólo resulta aplicable a los docentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados. De este modo, no existiendo dentro del Título IV del Estatuto Docente norma legal alguna sobre jornada ordinaria de trabajo que resulte aplicable a los docentes de los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el DL Nº 3.166, de 1980, debe recurrirse necesariamente a las disposiciones legales que al respecto se contemplan en el Código del Trabajo, atendido su carácter supletorio del Estatuto Docente. Conforme a ello, la jornada ordinaria máxima que dicho personal puede convenir con su empleador es la prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, 45 horas semanales, sea que la función a desempeñar sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica. Ahora bien, considerando que a estos docentes no les es aplicable la jornada ordinaria máxima de trabajo de 44 horas semanales si la función convenida es la docente propiamente tal, no es obligación que las partes cumplan con la proporcionalidad del 65% como máximo para docencia de aula.

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Última modificación: 10/04/2019

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