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Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga
Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga

¿Qué validez tienen los nuevos ofrecimientos del empleador cuando éstos no constan por escrito?

Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga
Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga

Una vez recepcionada la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo de los trabajadores se inicia un proceso de conversaciones para arribar a un acuerdo cuyas estipulaciones pasarán a constituir el contrato colectivo. De esta forma, si las partes no llegan a un acuerdo en determinados beneficios, estos no pasarán a integrar el instrumento que en definitiva se firme. Así las cosas, si los trabajadores quieren forzar la inclusión de determinados beneficios, a los cuales el empleador se niega, tienen la opción de determinar en una votación si aceptan la última oferta del empleador o declaran la huelga. Por otra parte, si el empleador no ha entregado a los trabajadores una nueva oferta, por escrito y depositada en la Inspección del Trabajo, los trabajadores deberán pronunciarse en la votación a que se ha hecho referencia precedentemente sobre la respuesta que se encuentra registrada en la Inspección del Trabajo y que fue recepcionada por la comisión negociadora de los trabajadores en su oportunidad. En otras palabras, si los ofrecimientos efectuados por el empleador así como los acuerdos a que hubieren llegado en las conversaciones, no se traducen en una oferta conforme a la ley (recepcionada por los trabajadores por escrito, firmada por éstos y depositada en la Inspección del Trabajo), tales ofrecimientos no resultan válidos para los efectos de la votación sobre aceptar la última oferta del empleador o declarar la huelga.

Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga
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Última modificación: 07/10/2021

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