La entidad empleadora deberá garantizar que cada persona trabajadora, previo al inicio de las labores o cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnologías, los materiales o sustancias utilizados, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos.
El artículo 15 del Decreto Supremo 44 de 2024, que aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, establece que la entidad empleadora debe garantizar que cada persona trabajadora, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y métodos de trabajo correcto.
De igual modo se debe informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos, cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnologías, los materiales o sustancias utilizados.
La información que debe entregar la entidad empleadora a las personas trabajadoras debe considera a lo menos:
1.- Las características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en el que se ejecutarán las labores, entre ellas:
a. Espacio de trabajo.
b. Condiciones ambientales del puesto de trabajo.
c. Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo.
d. Máquinas y herramientas de trabajo que se deberán emplear.
2. Los riesgos a los que podrían estar expuestas y las respectivas medidas preventivas, incluidos los riesgos y las medidas derivados de emergencias, catástrofes y desastres.
3. Los procedimientos de trabajo seguro.
4. Las características de los productos y sustancias que se manipularán, incluyendo el nombre, sinónimos, fórmula, aspecto, olor, así como el modo de empleo, los límites de exposición permisible de esos productos, la forma de almacenamiento y uso de elementos de protección personal, las medidas sobre primeros auxilios y otras que sean procedentes de acuerdo con la normativa vigente, conforme se establezcan en la ficha técnica de seguridad del producto y de etiquetado.
(Ver: D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 15)
Última modificación: 03/07/2025