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Seguridad y Salud Laboral, Prevención
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¿Por medio de qué instrumentos se puede informar a los trabajadores los riesgos de sus labores?

La información relativa al derecho a saber se puede materializar mediante los siguientes instrumentos: - Departamento de Prevención de Riesgos - Comités Paritarios de Higiene y Seguridad - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad - Documento especialmente realizado

Seguridad y Salud Laboral, Prevención
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El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. La información relativa al derecho a saber se puede materializar mediante los siguientes instrumentos: - Departamento de Prevención de Riesgos - Comités Paritarios de Higiene y Seguridad - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad - Documento especialmente realizado.
(Ver: Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 21)

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Temáticas: Salud y Seguridad

Última modificación: 07/10/2021

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