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Seguridad y Salud Laboral, Prevención
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¿Qué diferencias existen entre el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad que regula el Art. 153 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad normado por la ley 16.744 y el Decreto Supremo Nº 40 de 1969, que aprobó el Reglamento sobre la Prevención de Riesgos Profesionales?

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad no es lo mismo que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. El primero, están obligadas a confeccionarlo las empresas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores, se pone en conocimiento de los trabajadores 30 días antes que comience a regir, se entrega copia al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Delegado de Personal y Sindicato, se debe remitir copia del reglamento a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud. Por su parte, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad tiene obligación de confeccionarlo toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores, se somete a consideración del Comité Paritario o de los trabajadores 15 días antes que empiece a regir y no existe obligación de remitir copia a ningún organismo.

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Según lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratado normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Por su parte, el artículo 67 de la ley Nº 16.744, que establece el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Decreto Supremo Nº 40 de 1969, establecen la obligación de contar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. De lo expuesto, se desprende que según sea el número de trabajadores de la empresa, el empleador podría tener obligación de contar con dos reglamentos internos, por una parte, el que exige el artículo 153 del Código del Trabajo, que es un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que lo debe tener todo empleador que tiene contratados a 10 o más trabajadores permanentes y, en segundo lugar, el que exige el artículo 67 de la ley Nº 16.744, que es el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que lo debe tener todo empleador sin importar el número de trabajadores que tenga contratados. Cabe indicar que si el empleador estuviere obligado a tener los dos reglamentos internos mencionados, podría cumplir con tal obligación si confecciona uno solo que contenga tanto las materias señaladas en el Código del Trabajo como aquellas relativas a las normas sobre prevención y seguridad exigidas por la ley 16.744 y el Reglamento sobre prevención de Riesgos. Ahora bien, existen ciertas diferencias entre ambos reglamentos internos que pueden resumirse de la siguiente forma:

Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Empresas obligadas a su confección Empresas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores. Toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores.
Conocimiento y Publicidad Se pone en conocimiento de los trabajadores 30 días antes que comience a regir. Se entrega copia a CPHS, Delegado de Personal y Sindicato. Se somete a consideración del Comité Paritario o de los trabajadores 15 días antes que empiece a regir.
Remisión Se debe remitir copia del reglamento a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud. No existe obligación de remitir copia a ningún organismo.
Sanciones Amonestaciones verbales o escritas. Multas de hasta el 25% de la remuneración diaria. Idem.
El monto será para los servicios de bienestar o el SENCE. El dinero se usará para premio de los obreros, previo descuento del 10% para el fondo de rehabilitación de alcohólicos.

(Ver: Código del Trabajo, art. 153; Ley N° 16.744, art. 67; Decreto Supremo N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

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Temáticas: Salud y Seguridad

Última modificación: 07/10/2021

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