| Tipo de norma | Denominación norma | Número norma | Fecha | Fecha de publicación en el DO o indicación del medio y forma de publicidad (según Art.45 y siguientes Ley 19.880) | Tiene efectos generales | Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales | Breve descripción del objeto del acto | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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| Dictamen | ORD.Nº124/2 | 124/2 | 11-01-2002 | NA | SI | NA | 1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63131.html |
| Dictamen | ORD.Nº125/3 | 125/3 | 11-01-2002 | NA | SI | NA | Deniega solicitud de reconsideración de las Instrucciones Nº 2001-1476 impartidas por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, Sra. Medegy Jara R., que ordenan pagar las remuneraciones de los trabajadores del Colegio Etchegoyen, entidad dependiente de la Liga Protectora de Estudiantes de Talcahuano, reajustadas en un monto no inferior a la variación experimentada por el I.P.C. durante el período que se ha considerado para dicho reajuste, por haberse constituido a este respecto una cláusula tácita incorporada a los contratos de trabajo de los dependientes de que se trata, que no puede dejarse sin efecto en forma unilateral por el empleador. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63134.html |
| Dictamen | ORD.Nº126/4 | 126/4 | 11-01-2002 | NA | SI | NA | 1) El derecho al cobro de las horas extraordinarias de los dependientes del Colegio de Profesores de la VIIIª Región del Bío Bío, prescribe en seis meses, sin perjuicio de la suspensión de la prescripción en virtud del reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63135.html |
| Dictamen | ORD.Nº127/5 | 127/5 | 11-01-2002 | NA | SI | NA | Para el cálculo del beneficio denominado "bono horas servicio tren de carga", de cláusula décimo quinta letra b) de contrato colectivo de 1º de abril de 1998, suscrito entre empresa Ferronor S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nº 1 y Nº 3 de Coquimbo, y Nº 2 Santiago Watt, constituidos en ella, procede considerar el total de trabajadores de la empresa y no únicamente los de mantención, movilizadores y revisadores. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63136.html |
| Dictamen | ORD.Nº91/1 | 91/1 | 11-01-2002 | NA | SI | NA | 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 374 bis, del Código del Trabajo, la solicitud de interposición de los buenos oficios del Inspector del Trabajo, en un proceso de negociación colectiva, debe efectuarla la comisión negociadora laboral, por la mayoría absoluta de los integrantes, debiendo suscribirla los miembros de ella que conforman dicha mayoría. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76064.html |
| Dictamen | ORD.Nº169/6 | 169/6 | 16-01-2002 | NA | SI | NA | 1) A partir del 01.12.2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, que introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo, empleador y trabajador sólo podrán pactar el trabajo en horas extraordinarias, dando cumplimiento a los requisitos previstos en el inciso 1º del artículo 32 de dicho cuerpo legal, vale decir, que se pacten para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y que el pacto que se suscriba al efecto tenga una vigencia transitoria de tres meses. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63137.html |
| Dictamen | ORD.Nº170/7 | 170/7 | 16-01-2002 | NA | SI | NA | En el sistema de salud primaria municipal, el profesional con contrato indefinido que postula y gana el concurso público para acceder al cargo de director de establecimiento atención primaria de salud municipal, deberá dejar el servicio al término de su período si no repostuló o, si postuló, no fue seleccionado, sin perjuicio de su reingreso a la dotación por cualquiera de las modalidades contempladas por la ley 19.378. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63159.html |
| Dictamen | ORD.Nº195/8 | 195/8 | 17-01-2002 | NA | SI | NA | En principio, el sistema propuesto por la empresa solicitante cumpliría con el objetivo de mantener a salvaguardas las garantías constitucionales que podrían eventualmente verse menoscabadas con la implementación de un sistema de vigilancia por cámaras de televisión, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos exigidos en la ley y señalados en el cuerpo del presente escrito, especialmente lo referido a su incorporación al reglamento interno de orden, higiene y seguridad. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63160.html |
| Dictamen | ORD.Nº196/9 | 196/9 | 17-01-2002 | NA | SI | NA | La cláusula contractual que se ha tenido a la vista es ilícita, pues transgrede los Nºs. 2 y 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63161.html |
| Dictamen | ORD.Nº197/10 | 197/10 | 17-01-2002 | NA | SI | NA | 1) No procede aplicar las normas de procedimiento que se consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente, relativas al nombramiento de los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en el nombramiento de los Jefes de Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, debiendo estarse para tales efectos a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63162.html |
| Dictamen | ORD.Nº198/11 | 198/11 | 17-01-2002 | NA | SI | NA | Deberá seguir otorgándose el feriado pactado en el Acta de Acuerdo de 12 de julio de 1991, entre el Alcalde de la I. Municipalidad de Macul y el Sindicato de Trabajadores del Consultorio Santa Julia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63163.html |
| Dictamen | ORD.Nº199/12 | 199/12 | 17-01-2002 | NA | SI | NA | La terminación de los servicios por la causal de jubilación, pensión o renta vitalicia, que contempla el artículo 48, letra d), de la ley 19.378, no impide la recontratación del funcionario en el sistema de salud primaria. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63164.html |
| Dictamen | ORD.Nº215/13 | 215/13 | 18-01-2002 | NA | SI | NA | La empresa Productos Torre S.A. se encuentra obligada a registrar el cumplimiento de la jornada de trabajador con el cual tiene pactada una hora de salida a las 17 horas, aún cuando ocasionalmente preste funciones en lugares distintos a los habituales, sin perjuicio de lo demás señalado en el presente dictamen. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76068.html |
| Dictamen | ORD.Nº257/16 | 257/16 | 20-01-2002 | NA | SI | NA | Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº 5896/392, de 30.11.98, conforme al cual "En los concursos públicos para proveer los cargos de Directores de establecimientos educacionales, el alcalde resuelve el certamen, sin sujeción a un orden de precedencia, en relación con los puntajes asignados a cada postulante". | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63167.html |
| Dictamen | ORD.Nº231/14 | 231/14 | 21-01-2002 | NA | SI | NA | El empleador no se encuentra facultado para reducir unilateralmente o por su sola voluntad la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ellos nuevos planes o programas de estudio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63165.html |
| Dictamen | ORD.Nº256/15 | 256/15 | 24-01-2002 | NA | SI | NA | Tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2001, el ex docente del Liceo Politécnico Profesional Mary Graham de Villa Alemana, que obtuvo su jubilación el 12.01.2001 y suscribió el finiquito por la terminación de sus servicios el 01.01.2001. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63166.html |
| Dictamen | ORD.Nº258/17 | 258/17 | 24-01-2002 | NA | SI | NA | Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 2185/105, de 14.06.2001, conforme al cual al Sr. Julián Mancilla Pérez le asiste el derecho de percibir de la Corporación Municipal de Punta Arenas los bonos de escolaridad previstos en los artículos 14 de la ley 19.595 y 14 de la ley 19.649, respecto de su hija mayor de 18 años que se encuentra cursando estudios regulares en la educación superior, cuya carga familiar se encontraba acreditada en la fecha de pago de los referidos beneficios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63168.html |
| Dictamen | ORD.Nº259/18 | 259/18 | 24-01-2002 | NA | SI | NA | De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 2º, del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procederá mantener la documentación laboral de los trabajadores para su fiscalización, en los lugares donde prestan servicios, tratándose de faenas en las cuales exista oficina o algún tipo de dependencia adecuada que permita resguardar tal documentación, y de no haberla, los empleadores o sus representantes la mantendrán en aquellos lugares donde ejerzan tuición y control de tales trabajadores, dentro de la comuna o del territorio de la Inspección del Trabajo, y a falta de ellos, deberán fijar un lugar donde se cumplirá con el requisito, dentro de los mismos ámbitos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63170.html |
| Dictamen | ORD.Nº260/19 | 260/19 | 24-01-2002 | NA | SI | NA | De acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63171.html |
| Dictamen | ORD.Nº261/20 | 261/20 | 24-01-2002 | NA | SI | NA | 1) El bono de reemplazo que se consigna en el artículo 381 del Código del Trabajo, constituye remuneración. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63172.html |
| Dictamen | ORD.Nº295/21 | 295/21 | 28-01-2002 | NA | SI | NA | No procede dejar sin efecto por encontrarse ajustado a derecho, Ord. Nº 400, de 22.08.01, de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, en cuanto precisa la responsabilidad subsidiaria que recaería en la I. Municipalidad de Talagante, por obligaciones laborales y previsionales de su contratista, la empresa Starco S.A., y la posibilidad que le asistiría de efectuar pago por subrogación de tales deudas, y su recuperación, mediante demanda a esta empresa obligada directa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63173.html |
| Dictamen | ORD.Nº296/22 | 296/22 | 28-01-2002 | NA | SI | NA | El conocimiento y sanción de las infracciones o falta de cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la obligación de los funcionarios públicos de denunciar a la justicia y la autoridad competente, los delitos e irregularidades que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63174.html |
| Dictamen | ORD.Nº332/23 | 332/23 | 30-01-2002 | NA | SI | NA | 1) No existe impedimento jurídico para que las partes suscriban un pacto genérico sobre trabajo extraordinario por un plazo no superior a tres meses, a través del cual el trabajador se obligue a laborar sobretiempo cuando concurran las situaciones o necesidades temporales especificadas previamente en el referido acuerdo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63175.html |
| Dictamen | ORD.Nº333/24 | 333/24 | 30-01-2002 | NA | SI | NA | A la Sra. Norma Castillo Rojas le asistirá el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002, sólo en el evento que la totalidad del monto de la indemnización que le correspondía de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, le hubiere sido pagada por la Corporación empleadora en el mes de diciembre de 2001, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad que se establece en el artículo 75 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63176.html |
| Dictamen | ORD.Nº334/25 | 334/25 | 30-01-2002 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia del pago de la indemnización por años de servicio, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los tribunales de justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63180.html |
| Dictamen | ORD.Nº339/27 | 339/27 | 30-01-2002 | NA | SI | NA | 1. Las disposiciones de los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo, relativas a jornada parcial, que entraron en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2001, se aplican a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad y posterioridad a dicha fecha, en que se haya pactado una jornada semanal de trabajo no superior a los dos tercios de la jornada ordinaria, esto es, 32 horas semanales o 30 a partir del 1 º de enero de 2005, sin que sea necesario pacto expreso de las partes sobre el particular. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63196.html |
| Dictamen | ORD.Nº353/28 | 353/28 | 30-01-2002 | NA | SI | NA | No procede considerar para los efectos del reconocimiento de años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia, los períodos de enero y febrero por efecto del beneficio de la prórroga, contemplado para el sector municipal, en el artículo 75 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63197.html |
| Dictamen | ORD.Nº409/29 | 409/29 | 04-02-2002 | NA | SI | NA | Tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2001, el ex docente del Liceo Politécnico Profesional Mary Graham de Villa Alemana, que obtuvo su jubilación el 12.01.2001 y suscribió el finiquito por la terminación de sus servicios el 01.01.2001. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63198.html |
| Dictamen | ORD.Nº410/30 | 410/30 | 04-02-2002 | NA | SI | NA | Reemplaza expresión que indica en dictamen Nº 261/20, de 24.01.2002. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63199.html |
| Dictamen | ORD.Nº411/31 | 411/31 | 04-02-2002 | NA | SI | NA | Al profesional de la educación dependiente de un establecimiento educacional del sector municipal a quién la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez le declara salud irrecuperable, le asistirá el derecho al beneficio indemnizatorio previsto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, en la medida que el término de su contrato no haya operado en virtud de la causal prevista en la letra g), del artículo 72 de la ley Nº 19.070 y se haya acogido al plan de jubilación dentro del plazo legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63200.html |
| Dictamen | ORD.Nº412/32 | 412/32 | 04-02-2002 | NA | SI | NA | 1) En el sistema de salud primaria municipal, el cambio de dominio, posesión o tenencia de la empresa, o la modificación de su denominación, constituyen hechos que no hacen exigible una nueva autorización escrita del trabajador, para continuar realizando los descuentos de la remuneración, destinados al pago de la prima del seguro contratado por el funcionario. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63201.html |
| Dictamen | ORD.Nº593/35 | 593/35 | 26-02-2002 | NA | SI | NA | El cálculo del feriado progresivo que contempla el artículo 68 del Código del Trabajo, se efectúa sobre el feriado básico de 15 días hábiles que prevé el artículo 67 del mismo cuerpo legal, para cuyos efectos el sábado se considerará siempre inhábil, salvo que por la negociación individual o colectiva se establezca un referente superior al legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63202.html |
| Dictamen | ORD.Nº591/33 | 591/33 | 26-02-2002 | NA | SI | NA | Los créditos sociales de las Cajas de Compensación que se hacen efectivos en sumas distintas a las remuneraciones del trabajador, carecen de la preferencia legal propia de las cotizaciones previsionales. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76077.html |
| Dictamen | ORD.Nº592/34 | 592/34 | 26-02-2002 | NA | SI | NA | Deniega impugnación de instrucciones Nº 00 Nam 1-PR, de 17.04.2000, impartidas por Fiscalizador Nelson Arteaga Montesinos a empresa Radio Supersol, de Osorno, por las cuales ordena pago de cotizaciones previsionales por lo que se denomina asignación de colación, si los trabajadores no incurren en el gasto correspondiente con ocasión de la jornada, por lo que se trata de remuneración, y por los montos que la asignación de movilización excede lo prudente y razonable, atendida su finalidad, por encontrarse ajustadas a derecho. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76080.html |
| Dictamen | ORD.Nº625/36 | 625/36 | 28-02-2002 | NA | SI | NA | El feriado de invierno otorgado a sus funcionarios por la Corporación Municipal de Renca, por sobre la duración del feriado legal contemplado por el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso cláusula tácita ni regla de la conducta. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63203.html |
| Dictamen | ORD.Nº626/37 | 626/37 | 28-02-2002 | NA | SI | NA | Deniega solicitud de reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 4606/265, de 02.09.99, el cual concluye que cuando un proceso de negociación involucre a trabajadores afectos a un contrato colectivo como a dependientes sujetos sólo a sus contratos individuales, el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo implica, para los primeros, la mantención de las estipulaciones del contrato colectivo por el cual se regían, con exclusión de las cláusulas de reajustabilidad de las remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero y, para los segundos, las de aquellas contenidas en cada contrato individual. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63204.html |
| Dictamen | ORD.Nº627/38 | 627/38 | 28-02-2002 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en el Consejo Superior de Educación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63205.html |
| Dictamen | ORD.Nº628/39 | 628/39 | 28-02-2002 | NA | SI | NA | El funcionario de salud primaria municipal que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema, tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su carrera funcionaria. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63206.html |
| Dictamen | ORD.Nº715/43 | 715/43 | 06-03-2002 | NA | SI | NA | 1) No resultó jurídicamente procedente que la Compañía Minera Quebrada Blanca S.A., una vez finalizada la huelga de sus trabajadores, al reiniciar sus actividades el día 27 de mayo de 2000, otorgare proporcionalmente los días de descanso correspondientes a los días trabajados por sus dependientes con anterioridad a su declaración ni los compense en dinero. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76090.html |
| Dictamen | ORD.Nº1007/52 | 1007/52 | 14-03-2002 | NA | SI | NA | Accedió al beneficio de la titularidad en el cargo establecido en la Ley Nº 19.648, aquel contratado que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación para ejercer la función docente y cuenta, además, con el certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa respectiva, para impartir clases de religión. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63210.html |
| Dictamen | ORD.Nº1008/53 | 1008/53 | 14-03-2002 | NA | SI | NA | 1) No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio a un docente del sector particular pagado, durante el período que hace uso de licencia por enfermedad. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63211.html |
| Dictamen | ORD.Nº1038/54 | 1038/54 | 14-03-2002 | NA | SI | NA | 1) El producto de la venta de bienes y activos de una organización gremial, son del dominio exclusivo del sindicato. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63215.html |
| Dictamen | ORD.Nº660/40 | 660/40 | 14-03-2002 | NA | SI | NA | 1) El uso de los permisos sindicales es un derecho de los directores de asociaciones de funcionarios para poder cumplir con el cometido de sus cargos, prerrogativa que tiene como contrapartida el deber del director sindical de dar aviso oportuno a la jefatura del servicio, solamente como conducta indispensable para evitar que el ejercicio de ese derecho entorpezca o paralice la actividad del servicio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63218.html |
| Dictamen | ORD.Nº661/41 | 661/41 | 14-03-2002 | NA | SI | NA | Los pactos sobre reserva de derechos a indemnización y pago a futuro, son legales sólo en la medida que impliquen derechos y beneficios iguales o superiores que aquellos con que cuenta actualmente la dependiente a título legal o por concepto de contrato colectivo, convenio colectivo o fallo arbitral. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63219.html |
| Dictamen | ORD.Nº662/42 | 662/42 | 14-03-2002 | NA | SI | NA | Se confirma en todas sus partes el dictamen Nº 843/41 de 09.03.2001 y se deja sin efecto la letra a) de las conclusiones del dictamen Nº 5849/387, de 26.11.98, en aquella parte que declaró que la remuneración de las horas extraordinarias garantizadas tienen el carácter de sueldo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63220.html |
| Dictamen | ORD.Nº716/44 | 716/44 | 14-03-2002 | NA | SI | NA | 1) El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato previsto en el inciso 3º del artículo 87 de la Ley Nº 19.070, el que continua corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prórroga. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63221.html |
| Dictamen | ORD.Nº717/45 | 717/45 | 14-03-2002 | NA | SI | NA | La Corporación Educacional Colegio San Juan Evangelista no se encuentra facultada para reducir la carga horaria del personal docente en virtud de lo dispuesto en la cláusula 16º del Contrato Colectivo suscrito con fecha 25 de noviembre de 1999, con el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63223.html |
| Dictamen | ORD.Nº797/46 | 797/46 | 15-03-2002 | NA | SI | NA | Se pronuncia sobre materias relativas a la constitución de una central sindical. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63226.html |
| Dictamen | ORD.Nº1013/85 | 1013/85 | 17-03-2002 | NA | SI | NA | Absuelve consultas relativas a desembarco, pago de prima de pesca e incumplimiento de contratos de los tripulantes que se desempeñan para Pesquera Qurbosa S.A. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60897.html |
| Dictamen | ORD.Nº819/47 | 819/47 | 19-03-2002 | NA | SI | NA | El registro actualizado de los miembros que lleve la organización respectiva, ya sea, en el formato de Libro de Socios o aquél que lo reemplace, de acuerdo con los estatutos del sindicato, debe ser el elemento determinante para verificar el cumplimiento del quórum a que hace referencia el inciso 2º del artículo 227 del mismo cuerpo legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63227.html |
| Dictamen | ORD.Nº845/48 | 845/48 | 21-03-2002 | NA | SI | NA | Para el personal docente dependiente de una Corporación Municipal de Educación que se desempeñe en jornada nocturna, no resulta aplicable en forma supletoria lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en orden a que el descanso semanal por los días domingo y festivos debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo, y concluir a las 6 horas del día siguiente de éstos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63228.html |
| Dictamen | ORD.Nº908/49 | 908/49 | 22-03-2002 | NA | SI | NA | 1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en las Corporaciones Municipales, no se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63229.html |
| Dictamen | ORD.Nº928/50 | 928/50 | 25-03-2002 | NA | SI | NA | El personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana dependiente de la empresa Depetris e Hijos y Cia. Ltda., se encuentra afecto al artículo 25 del Código del Trabajo, por tanto, los tiempos de espera por carga y descarga y aquellos en que el vehículo circula vacío en el circuito de transporte de concentrado de cobre descrito en el cuerpo de este oficio, es imputable a la jornada de trabajo | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63230.html |
| Dictamen | ORD.Nº1064/55 | 1064/55 | 02-04-2002 | NA | SI | NA | Un trabajador jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, que continúa laborando, con contrato de trabajo con un empleador del sector privado, no está obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la obligación existente de cotizar para salud y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en cuanto a la legislación laboral aplicable, es la común que rige para todo trabajador dependiente del mismo sector, esto es, el Código del trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63231.html |
| Dictamen | ORD.Nº1083/56 | 1083/56 | 03-04-2002 | NA | SI | NA | Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal afectos a las disposiciones del Decreto Ley Nº 249, de 1973, que desarrollan sus labores en el Parque Alerce Andino y en el Parque Vicente Pérez Rosales, de la Provincia de Llanquihue, y que deban residir en estos lugares, tienen derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 35% y 20%, respectivamente. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63232.html |
| Dictamen | ORD.Nº1084/57 | 1084/57 | 03-04-2002 | NA | SI | NA | El Liceo Comercial A-25, se encuentra facultado para exigir que las actividades curriculares no lectivas destinadas a Consejo Técnico de Profesores sean cumplidas en un horario determinado, quedando, el resto de las citadas actividades de libre disposición horaria, de acuerdo con lo convenido en la cláusula Nº 2.1.4. del contrato colectivo vigente. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63233.html |
| Dictamen | ORD.Nº1159/58 | 1159/58 | 10-04-2002 | NA | SI | NA | 1) No existe inconveniente jurídico alguno para que el personal que trabaja en hoteles y/ o restaurantes, afecto a la jornada de excepción prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, pacte con su empleador someterse a las reglas generales sobre jornada de trabajo, esto es, 48 horas semanales, distribuidas en seis días. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63239.html |
| Dictamen | ORD.Nº1176/59 | 1176/59 | 11-04-2002 | NA | SI | NA | 1) El término de la relación laboral en conformidad al plan especial de jubilación previsto en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, debe operar una vez que esté totalmente tramitado y notificado el profesional de la educación del otorgamiento del beneficio previsional correspondiente y el empleador pague o ponga a su disposición el total de la indemnización que le corresponda en virtud del citado precepto legal, con el correspondiente finiquito. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63240.html |
| Dictamen | ORD.Nº1177/60 | 1177/60 | 11-04-2002 | NA | SI | NA | 1) No se ajusta a derecho el calendario de pago de las remuneraciones, establecido por la empresa Forestal Magasa Ltda. porque en los meses de mayo, agosto y octubre, respectivamente, se excede la periodicidad mensual que exige la ley. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63242.html |
| Dictamen | ORD.Nº1197/61 | 1197/61 | 11-04-2002 | NA | SI | NA | 1) Cualquier modalidad que permita el reemplazo de las labores que ejecuta el personal en huelga se encuentra legalmente prohibida, salvo en las condiciones previstas en el artículo 381 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63243.html |
| Dictamen | ORD.Nº1198/62 | 1198/62 | 11-04-2002 | NA | SI | NA | Al docente Camilo Montalbán Araneda, de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Educacional de Maipú, le correspondería según cláusula duodécima de contrato de trabajo suscrito con fecha 1º de agosto de 1986, pago de indemnización por años de servicio sin tope legal de once meses, en caso de aplicación de la causal supresión de las horas que sirva, sin perjuicio de lo demás informado en el presente dictamen. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63244.html |
| Dictamen | ORD.Nº1199/63 | 1199/63 | 11-04-2002 | NA | SI | NA | 1) El monto a descontar por aporte sindical de la remuneración del trabajador al cual el empleador le ha hecho extensivos los beneficios de instrumento colectivo celebrado por un sindicato, cumplidos los supuestos legales, asciende al 75% de la cuota mensual ordinaria del respectivo sindicato. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63245.html |
| Dictamen | ORD.Nº1200/64 | 1200/64 | 11-04-2002 | NA | SI | NA | La empresa DERSA S.A. ha estado en la obligación de constituir y hacer funcionar comité paritario de higiene y seguridad, si en ella laboran más de 25 trabajadores. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63247.html |
| Dictamen | ORD.Nº1215/65 | 1215/65 | 15-04-2002 | NA | SI | NA | 1) Se ajusta a derecho y a las instrucciones vigentes, el otorgamiento de certificados de vigencia extendidos por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago a los directivos de la CONFENATS, durante el período de reestructuración de esa organización. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63250.html |
| Dictamen | ORD.Nº1216/66 | 1216/66 | 15-04-2002 | NA | SI | NA | 1.- A contar del 1º de diciembre de 2001, fecha de publicación de la ley 19.759, se encuentra derogado tácita y parcialmente el inciso 1º del artículo 318 del Código del Trabajo, sólo en lo que respecta a la facultad del empleador para comunicar a los demás trabajadores que ha recibido un proyecto de contrato colectivo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63252.html |
| Dictamen | ORD.Nº1217/67 | 1217/67 | 15-04-2002 | NA | SI | NA | 1. - En el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participen en la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento y sindicato interempresa, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63253.html |
| Dictamen | ORD.Nº1238/68 | 1238/68 | 18-04-2002 | NA | SI | NA | 1) Los trabajadores que se desempeñan en malls, centros comerciales, grandes tiendas, etc., cuya jornada laboral incluye los días domingos y festivos, se encuentran obligados a prestar servicios el día 24 de abril próximo, día del censo nacional, sin perjuicio de lo que las partes pudieren convenir sobre el particular. Quedan excluidos de tal obligación, los dependientes que, no obstante laborar en malls o centros comerciales, se desempeñan en cines, teatros, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes y en todos aquellos establecimientos en que se vendan artículos alimenticios o de bebidas, los cuales podrán laborar a partir de las 18 horas de ese día, en la medida que la jornada diaria convenida contemple el trabajo en el lapso restante. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63258.html |
| Dictamen | ORD.Nº1246/69 | 1246/69 | 18-04-2002 | NA | SI | NA | 1) El personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales que operan y administran la atención primaria de salud municipal, no está obligado a participar activamente en el censo del día 24 de abril de 2002. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63259.html |
| Dictamen | ORD.Nº1247/70 | 1247/70 | 19-04-2002 | NA | SI | NA | Las asociaciones de funcionarios, federaciones y confederaciones constituidas al amparo de la ley 19.296, no pueden exigir el aporte del 75% del valor de la cuota mensual que contempla el artículo 346 del Código del Trabajo, respecto de beneficios contemplados en acuerdos o convenios marcos celebrados por esas organizaciones con entidades públicas donde se encuentran constituidas. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63261.html |
| Dictamen | ORD.Nº1248/71 | 1248/71 | 19-04-2002 | NA | SI | NA | El Acta de Comparecencia que motiva la presente consulta, suscrita por las partes ante un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Talagante, tiene mérito ejecutivo en conformidad a lo previsto por el artículo 462 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63262.html |
| Dictamen | ORD.Nº1374/72 | 1374/72 | 06-05-2002 | NA | SI | NA | Las funcionarias que laboran en salud primaria municipal sujetas a contrato a plazo fijo, tienen derecho al fuero maternal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63263.html |
| Dictamen | ORD.Nº1375/73 | 1375/73 | 06-05-2002 | NA | SI | NA | Niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº 124/02, de 11.01.2002 | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63266.html |
| Dictamen | ORD.Nº1376/74 | 1376/74 | 06-05-2002 | NA | SI | NA | La cláusula primera del pacto sobre jornada extraordinaria suscrito, mediante anexo de contrato individual de trabajo, por la empresa Chilectra S.A. y sus dependientes, no se ajusta a derecho, toda vez que en ella no se especifican las situaciones o necesidades temporales de la empresa que harían procedente el trabajo extraordinario de los respectivos dependientes. Asimismo, no se ajusta a derecho la cláusula de renovación automática que contempla dicho pacto, atendido que para que proceda tal renovación es necesario determinar, en la oportunidad correspondiente, la permanencia de las situaciones o necesidades temporales que le dieron origen, lo que no resulta factible a través de una estipulación como la analizada. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63267.html |
| Dictamen | ORD.Nº1398/75 | 1398/75 | 08-05-2002 | NA | SI | NA | La Isapre Consalud S.A. está impedida de modificar unilateralmente a través de instrucciones escritas, la forma para determinar el pago de los premios y comisiones de sus dependientes, que fueron pactados expresamente en los respectivos contratos individuales. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63269.html |
| Dictamen | ORD.Nº1399/76 | 1399/76 | 08-05-2002 | NA | SI | NA | 1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63270.html |
| Dictamen | ORD.Nº1427/77 | 1427/77 | 09-05-2002 | NA | SI | NA | El sistema de pago de remuneraciones con cargo a incentivo por venta de boletos, utilizado en forma reiterada y por largo tiempo por la empresa Transportes Alfa Ltda., respecto del personal de conductores, ha pasado a formar parte de sus contratos de trabajo, sin perjuicio de lo demás expresado en este dictamen, no siendo en todo caso procedente que se impute a gratificación legal lo devengado por el mencionado incentivo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63272.html |
| Dictamen | ORD.Nº1428/78 | 1428/78 | 09-05-2002 | NA | SI | NA | 1.- El legislador le ha entregado a la organización sindical la obligación de actuar, en forma complementaria con los Comités de Higiene y Seguridad, en la búsqueda de sistemas que disminuyan los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo, además, formular planteamientos y peticiones dirigidas a lograr el mismo objetivo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63274.html |
| Dictamen | ORD.Nº1429/79 | 1429/79 | 09-05-2002 | NA | SI | NA | 1) Las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa para realizarse durante el descanso semanal de sus trabajadores, no constituye jornada de trabajo, por lo que estos últimos no están obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63275.html |
| Dictamen | ORD.Nº1430/80 | 1430/80 | 09-05-2002 | NA | SI | NA | No resulta procedente autorizar un sistema especial de control de asistencia y jornada para el personal de la empresa Prosegur Ltda. distinto del utilizado, sin perjuicio que este sistema debe encontrarse ubicado en el lugar más próximo al de prestación de los servicios del personal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63276.html |
| Dictamen | ORD.Nº1431/81 | 1431/81 | 09-05-2002 | NA | SI | NA | 1) Toda entidad administradora de salud municipal está obligada a ponderar con puntajes el mérito funcionario, y pagar la asignación anual de mérito a los funcionarios que resulten mejor evaluados. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63291.html |
| Dictamen | ORD.Nº1432/82 | 1432/82 | 09-05-2002 | NA | SI | NA | El pago de la Asignación de Perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, se devenga desde la fecha de la resolución dictada por la entidad administradora, mediante la cual se ha reconocido el título o diploma para tales efectos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63294.html |
| Dictamen | ORD.Nº1467/83 | 1467/83 | 14-05-2002 | NA | SI | NA | Teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del 1º de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63303.html |
| Dictamen | ORD.Nº1509/84 | 1509/84 | 15-05-2002 | NA | SI | NA | No resulta jurídicamente procedente que don Leif Mortenson Méndez dependiente de la empresa ENERSIS S.A. continúe cotizando el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a partir del mes de noviembre del año 2000. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63305.html |
| Dictamen | ORD.Nº1510/85 | 1510/85 | 15-05-2002 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de emitir el pronunciamiento solicitado, por hallarse el mismo asunto sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63306.html |
| Dictamen | ORD.Nº1535/86 | 1535/86 | 17-05-2002 | NA | SI | NA | El convenio colectivo de trabajo suscrito con fecha 1º de junio de 2001, entre la empresa Dimacofi S.A, y los trabajadores individualizados en ellos, no reviste jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en el artículo 314 del Código del Trabajo, vigente al momento de suscribirse el acuerdo, sin perjuicio de que el pronunciamiento definitivo sobre la materia corresponde a los Tribunales competentes. Atendido lo anterior, los trabajadores incluidos en las nóminas anexas no se encuentran eximidos de efectuar el aporte del setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria en beneficio del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Dimacofi, siempre que se den las condiciones de forma y de fondo establecidas en la misma. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63307.html |
| Dictamen | ORD.Nº1536/87 | 1536/87 | 17-05-2002 | NA | SI | NA | 1) Corresponde incrementar en el mes de diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público, la Unidad de Mejoramiento Profesional y el valor mínimo de la hora cronológica que determina la Remuneración Básica Mínima Nacional de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63309.html |
| Dictamen | ORD.Nº1537/88 | 1537/88 | 17-05-2002 | NA | SI | NA | El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones de previsión propuesto por la empresa Miscuentas.com, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación indicados en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63310.html |
| Dictamen | ORD.Nº1538/89 | 1538/89 | 17-05-2002 | NA | SI | NA | La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63311.html |
| Dictamen | ORD.Nº1539/90 | 1539/90 | 17-05-2002 | NA | SI | NA | 1) El trabajador que se desempeña en calidad de watchman o cuidador a bordo de un buque es trabajador portuario y, por tanto, debe cumplir con los requisitos necesarios para desempeñarse como tal. Por el contrario, aquel trabajador que se desempeña como cuidador de carga y mercancías al interior de los recintos portuarios no es trabajador portuario toda vez que dichas funciones no pueden ser consideradas como propias de la actividad portuaria. Son trabajadores portuarios tanto los choferes que realizan la faena de descarga de vehículos que se desplazan sobre sus ruedas como los que movilizan los automóviles al interior de los recintos portuarios. Por el contrario, las labores de transporte de los citados vehículos desde los recintos portuarios a su destino final fuera de tales recintos no son propias del trabajo portuario y, por tanto, no deben ser realizadas, necesariamente, por tales trabajadores. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63312.html |
| Dictamen | ORD.Nº1542/91 | 1542/91 | 22-05-2002 | NA | SI | NA | 1) Debe considerarse como descanso el día 31 de diciembre de cada año, en el caso de los trabajadores que laboran en las áreas Periodística y de Talleres de la Empresa Periodística El Norte S.A. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63314.html |
| Dictamen | ORD.Nº1573/92 | 1573/92 | 22-05-2002 | NA | SI | NA | El profesional de salud primaria municipal favorecido con una beca universitaria de especialización médica, puede hacer uso de ella con permiso sin goce de remuneraciones y por el tiempo que académicamente tenga asignado. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63316.html |
| Dictamen | ORD.Nº1589/93 | 1589/93 | 24-05-2002 | NA | SI | NA | 1.- El convenio colectivo que se suscriba a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 bis), del Código del Trabajo, afectará solamente a aquellos trabajadores que expresamente manifestaron su voluntad de negociar colectivamente concurriendo a la elección de la comisión negociadora laboral y que, posteriormente, en el curso del proceso continuaron demostrando su ánimo de persistir formando parte del mismo para, finalmente, participar en la votación, aceptando o rechazando, la última propuesta del empleador. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63318.html |
| Dictamen | ORD.Nº1590/94 | 1590/94 | 24-05-2002 | NA | SI | NA | 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63320.html |
| Dictamen | ORD.Nº1591/95 | 1591/95 | 24-05-2002 | NA | SI | NA | No resulta conforme a derecho que la empresa Ripley deje sin efecto el pago de comisión al vendedor que efectuó la venta, si posteriormente el cliente devuelve la mercadería, o la cambia por otra, o se altera las condiciones del pago, sin perjuicio de lo que pueda convenir con el vendedor que intervino posteriormente en estas operaciones, de ser el caso. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63321.html |
| Dictamen | ORD.Nº1592/96 | 1592/96 | 24-05-2002 | NA | SI | NA | 1) El tiempo utilizado por la empresa Minera Escondida Limitada, para trasladar al personal que labora en la sección "Operaciones Mina" desde los dormitorios hasta el sector de las faenas, no constituye jornada de trabajo, por lo que no procede considerarse para el cómputo de la jornada. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63323.html |
| Dictamen | ORD.Nº1593/97 | 1593/97 | 24-05-2002 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la validez de un sumario, cuyo procedimiento legal no ha agotado todas sus instancias. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63329.html |
| Dictamen | ORD.Nº1594/98 | 1594/98 | 24-05-2002 | NA | SI | NA | 1)Los trabajadores que se desafilien de un sindicato constituido en la Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A., con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a favor de dicho sindicato, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del convenio colectivo único suscrito por aquél y la referida empresa y los pactos modificatorios del mismo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63330.html |
| Dictamen | ORD.Nº1607/99 | 1607/99 | 28-05-2002 | NA | SI | NA | 1. - El legislador le ha entregado al sindicato interempresa dos alternativas para iniciar el proceso de negociación colectiva. Mediante el procedimiento contenido en el artículo 334, del Código del Trabajo, es decir, intentando un acuerdo previo con el o los empleadores o presentando directamente un proyecto de contrato colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 bis) del mismo cuerpo legal. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63332.html |
| Dictamen | ORD.Nº1629/100 | 1629/100 | 29-05-2002 | NA | SI | NA | La empresa Distribuidora de Abarrotes Cruchy Ltda., se encontraba obligada a mantener el beneficio de sala cuna, a la trabajadora que estaba haciendo uso de ella al momento de la disminución a menos de veinte en la dotación de trabajadoras. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63334.html |
| Dictamen | ORD.Nº1630/101 | 1630/101 | 29-05-2002 | NA | SI | NA | 1) Desde la entrada en vigencia de la ley 19.759 la regulación de la fusión debe encontrarse recogida en los estatutos de cada una de las organizaciones sindicales que participan del proceso de fusión, debiendo dicha regulación ser compatible con las normas contenidas en este pronunciamiento. En el caso de aquellas organizaciones que se encuentren dentro del plazo de dos años para adecuar sus estatutos, no es necesaria la reforma previa de los mismos, rigiéndose por la antigua ley -según señala la Circular 143 de fecha 06.12.2001 de este Servicio- siendo suficiente cumplir con los criterios de este pronunciamiento. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63336.html |
| Dictamen | ORD.Nº1672/102 | 1672/102 | 05-06-2002 | NA | SI | NA | 1. - De acuerdo con lo señalado en el artículo 320 del Código del Trabajo, en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente, el empleador está obligado a comunicar al resto de los trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo. Estos, a su vez, tienen un plazo de treinta días, contado desde la fecha de la comunicación, para presentar nuevos proyectos de contrato colectivo de acuerdo con los requisitos legales establecidos, o para adherir al presentado. Por su parte, para el empleador, una vez transcurrido el plazo señalado, recién comienza a correr el término de quince días de que dispone para entregar su respuesta a todos los proyectos presentados, incluido aquél que originó la comunicación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63338.html |
| Dictamen | ORD.Nº1684/104 | 1684/104 | 05-06-2002 | NA | SI | NA | Deniega reconsideración de conclusión nº 1 del dictamen Nº 1217/067, de 15.04.2002. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63342.html |
| Dictamen | ORD.Nº1685/105 | 1685/105 | 05-06-2002 | NA | SI | NA | Tratándose de un grupo negociador que cuente con trabajadores afiliados a más de un sindicato interempresa y no obstante estar conformado, además, por dependientes no afiliados a organización sindical alguna, aquél podrá asistir al desarrollo de las negociaciones con la empresa de que se trate, asistido por un dirigente de cada sindicato al que se encuentren afiliados sus miembros, en calidad de asesores, y por derecho propio, sin que su participación sea computable para el límite establecido en el inciso primero del mismo artículo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63344.html |
| Dictamen | ORD.Nº1686/106 | 1686/106 | 05-06-2002 | NA | SI | NA | La facultad unilateral y discrecional del empleador para modificar las remuneraciones de sus trabajadores, vulnera el artículo 10 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63346.html |
| Dictamen | ORD.Nº1687/107 | 1687/107 | 05-06-2002 | NA | SI | NA | Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de casinos que prestan servicios de alimentación a dependientes de distintas empresas gocen del denominado día del hotelero, establecido en el Decreto Nº 340, de 21.06.67, consistente en no concurrir a trabajar el tercer domingo de marzo de cada año, sin perjuicio de los turnos especiales que acuerden implementar con el empleador. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63347.html |
| Dictamen | ORD.Nº1673/103 | 1673/103 | 05-06-2002 | NA | SI | NA | 1) Tratándose de trabajadores cuya jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente el trabajo extraordinario en el sexto día, dado el cómputo en unidad semanal de dicha jornada extraordinaria que efectúa el artículo 30, del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63596.html |
| Dictamen | ORD.Nº1721/108 | 1721/108 | 06-06-2002 | NA | SI | NA | Rectifica dictamen 1653/ 269, de 03.08.2000 en los términos que indica. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63348.html |
| Dictamen | ORD.Nº1722/109 | 1722/109 | 06-06-2002 | NA | SI | NA | La calificación de trabajos pesados basada en lo dispuesto en D.S. Nº 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aplica también a puestos de trabajo posteriores a la ley 19.404, de 21 de agosto de 1995, a trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, para efectos de la correspondiente sobrecotización, de haber sido mantenidos como pesados por la Comisión Ergonómica Nacional en listado confeccionado al efecto, notificado a través del Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63349.html |
| Dictamen | ORD.Nº1798/110 | 1798/110 | 12-06-2002 | NA | SI | NA | 1) Respecto de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, que al 01 de febrero de 2002, tenían convenido con su empleador un valor hora cronológica equivalente al mínimo legal, resultó procedente rebajar a un 25% el monto de la U.M.P. vigente al 31 de enero de 2002. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63350.html |
| Dictamen | ORD.Nº1800/112 | 1800/112 | 12-06-2002 | NA | SI | NA | No resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63353.html |
| Dictamen | ORD.Nº1799/111 | 1799/111 | 16-06-2002 | NA | SI | NA | 1) Resulta jurídicamente procedente que el personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes, afecto a la jornada de excepción prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, pacte con su empleador someterse a una jornada de ocho horas diarias distribuida en seis días a la semana. Por el contrario, el sistema de "turnos cortados", cualquiera sea la modalidad que éstos adopten, infringe la norma contenida en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, por lo cual no resulta jurídicamente procedente. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63351.html |
| Dictamen | ORD.Nº1832/113 | 1832/113 | 17-06-2002 | NA | SI | NA | En el caso de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la última oferta a que alude el inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar las funciones de dichos trabajadores a contar del primer día de huelga, cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 372 del mismo cuerpo legal, contemple una reajustabilidad futura mínima anual equivalente a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor para todo el periodo del contrato, excluidos los últimos doce meses y considere un bono de reemplazo ascendente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63355.html |
| Dictamen | ORD.Nº1901/114 | 1901/114 | 19-06-2002 | NA | SI | NA | A contar del 1 de diciembre de 2001, fecha de publicación de la Ley 19.759, debe considerarse derogado tácitamente el inciso 2º del artículo 244 del Código del Trabajo, que exige a los trabajadores una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días para participar en la votación de censura del directorio de la organización sindical respectiva, salvo que ésta tenga una existencia menor. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63356.html |
| Dictamen | ORD.Nº1902/115 | 1902/115 | 19-06-2002 | NA | SI | NA | 1) En salud primaria municipal, el personal sujeto a plazo fijo tiene derecho al reconocimiento de la experiencia y la capacitación, y a percibir las asignaciones de experiencia, y la asignación anual de mérito si está comprendido en el 35% del personal mejor evaluado. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63358.html |
| Dictamen | ORD.Nº1903/116 | 1903/116 | 19-06-2002 | NA | SI | NA | Los trabajadores afectos a jornadas excepcionales de trabajo y descansos, deberán ser compensados con descanso o remunerados con el recargo legal, por los días festivos efectivamente trabajados con posterioridad a la Orden de Servicio Nº 10, de 27.10.97, de la Dirección del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63359.html |
| Dictamen | ORD.Nº2000/117 | 2000/117 | 28-06-2002 | NA | SI | NA | 1) Los dependientes que se desafiliaron del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo, pudieron suscribir válidamente el convenio colectivo de 04.01.2002, por cumplir dicho instrumento colectivo las normas mínimas de procedimiento exigidas por el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, el que producirá todos los efectos que la ley le reconoce. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63368.html |
| Dictamen | ORD.Nº2017/118 | 2017/118 | 01-07-2002 | NA | SI | NA | 1) El fuero maternal de las trabajadoras de salud primaria municipal sujetas a contrato de reemplazo, rige durante el período de embarazo hasta el reintegro de la funcionaria titular, y el de aquellas sujetas a contrato de plazo fijo, rige durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63370.html |
| Dictamen | ORD.Nº2018/119 | 2018/119 | 01-07-2002 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la validez de un sumario instruido en el marco de la ley 19.378, por encontrarse pendiente la resolución de la apelación ejecida por la funcionaria afectada. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63371.html |
| Dictamen | ORD.Nº2019/120 | 2019/120 | 01-07-2002 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre irregularidades en la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, correspondiendo su conocimiento a la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las actuaciones de Inspectores del Trabajo como ministros de fe en los actos eleccionarios de tales Comités. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63372.html |
| Dictamen | ORD.Nº2020/121 | 2020/121 | 01-07-2002 | NA | SI | NA | 1) El sentido y alcance de las expresiones "escasez de personal" y "no exista suficiente personal", utilizadas por el artículo 44 de la ley 19.378 y 33 del Decreto Nº 1889, es aquel señalado en esta parte del presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63373.html |
| Dictamen | ORD.Nº2021/122 | 2021/122 | 01-07-2002 | NA | SI | NA | Los sindicatos base que decidan constituir una confederación sindical o afiliarse o desafiliarse de una ya existente, deben cumplir con las obligaciones y mecanismos establecidos en sus propios estatutos, de suerte tal que no es aplicable en su caso, lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 268 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63374.html |
| Dictamen | ORD.Nº2022/123 | 2022/123 | 01-07-2002 | NA | SI | NA | Para los efectos de la aplicación del artículo 39 del Código del Trabajo, sobre jornada bisemanal, por lugares apartados de centros urbanos deberá entenderse aquellos distantes, alejados o remotos de ciudades, consideradas éstas en su sentido natural y obvio, como básicamente, un conjunto de edificios y calles dotadas de una población densa y numerosa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63375.html |
| Dictamen | ORD.Nº2109/124 | 2109/124 | 08-07-2002 | NA | SI | NA | Se ajusta a derecho la oportunidad y la forma del pago de la experiencia, efectuado a doña Otilia Rodríguez Catalán, por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63376.html |
| Dictamen | ORD.Nº2110/125 | 2110/125 | 08-07-2002 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63377.html |
| Dictamen | ORD.Nº2219/126 | 2219/126 | 11-07-2002 | NA | SI | NA | 1) La modificación introducida al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo por la ley Nº 19.759, no altera las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo de los respectivos dependientes, manteniéndose, de esta forma, los topes máximos de 10 horas ordinarias diarias y de 48 horas semanales, distribuidas en no menos de cinco ni en más de seis días. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63378.html |
| Dictamen | ORD.Nº2220/127 | 2220/127 | 11-07-2002 | NA | SI | NA | La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista o del subcontratista, según el caso, del artículo 64 del Código del Trabajo, alcanza únicamente respecto de los trabajadores de éstos ocupados en la correspondiente obra, empresa o faena, y sólo por el tiempo de su ejecución. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63379.html |
| Dictamen | ORD.Nº2221/128 | 2221/128 | 11-07-2002 | NA | SI | NA | En el caso de empresas diferentes e independientes unas de otras, con personalidad jurídica y razón social propias, los elementos o parámetros a que se refieren los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo, esto es, la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa, deben determinarse en forma separada o cada una de ellas debe determinar sus propios elementos para los fines a que aluden las citadas normas, de acuerdo con sus antecedentes contables y tributarios e instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos sobre el particular. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63380.html |
| Dictamen | ORD.Nº2233/129 | 2233/129 | 15-07-2002 | NA | SI | NA | No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63384.html |
| Dictamen | ORD.Nº2328/130 | 2328/130 | 19-07-2002 | NA | SI | NA | 1) Derechos Fundamentales. Derecho a la Intimidad, Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia 2) Derechos Fundamentales. Mecanismos de Control Audiovisual. Requisitos | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63600.html |
| Dictamen | ORD.Nº2372/131 | 2372/131 | 24-07-2002 | NA | SI | NA | 1.- Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5315/360,de 19 de diciembre de 2000. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63386.html |
| Dictamen | ORD.Nº2373/132 | 2373/132 | 24-07-2002 | NA | SI | NA | 1) El director de establecimiento de atención primaria de salud municipal sujeto a contrato a plazo fijo, puede integrar la Comisión de Calificación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63387.html |
| Dictamen | ORD.Nº2374/133 | 2374/133 | 24-07-2002 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones al Derecho Laboral, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se origen. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63403.html |
| Dictamen | ORD.Nº2416/134 | 2416/134 | 25-07-2002 | NA | SI | NA | 1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del Código del Trabajo, ha sido el propio legislador quien se ha encargado de establecer quien tiene la calidad de "ministro de fe", facultado para actuar en la constitución de la organización sindical como, asimismo, en las diversas etapas de su funcionamiento. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63404.html |
| Dictamen | ORD.Nº2417/135 | 2417/135 | 25-07-2002 | NA | SI | NA | 1) Deben considerarse incompatibles entre sí, los empleos desempeñados simultáneamente por un funcionario de la salud primaria en dos corporaciones municipales, con jornadas ordinarias que, en conjunto, exceden las 44 horas semanales. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63405.html |
| Dictamen | ORD.Nº2418/136 | 2418/136 | 25-07-2002 | NA | SI | NA | No le asiste el derecho a percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los sostenedores de los establecimientos educacionales uni y bidocentes, aún cuando dichos sostenedores detenten, además, la calidad de profesionales de la educación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63406.html |
| Dictamen | ORD.Nº2419/137 | 2419/137 | 25-07-2002 | NA | SI | NA | No procede otorgar a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descanso, en las situaciones previstas en los numerandos 2º y 7º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63409.html |
| Dictamen | ORD.Nº2420/138 | 2420/138 | 25-07-2002 | NA | SI | NA | Tratándose del sector particular subvencionado, el pago del bono extraordinario corresponde tanto al docente acogido a licencia médica como al reemplazante. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63411.html |
| Dictamen | ORD.Nº2421/139 | 2421/139 | 25-07-2002 | NA | SI | NA | 1) El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63412.html |
| Dictamen | ORD.Nº2422/140 | 2422/140 | 25-07-2002 | NA | SI | NA | A los directores de una organización sindical en huelga les asiste el derecho a ingresar a las faenas de la empresa respectiva, con el fin de cumplir las labores propias de sus cargos, en las condiciones precisadas en el cuerpo de este oficio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63413.html |
| Dictamen | ORD.Nº2442/141 | 2442/141 | 29-07-2002 | NA | SI | NA | Al profesional de la educación que permutó su cargo de la Corporación Municipal de Dalcahue a la Corporación Municipal de Chonchi le asiste el derecho a continuar percibiendo de esta última el bono compensatorio de la Ley Nº 19.200. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63414.html |
| Dictamen | ORD.Nº2443/142 | 2443/142 | 29-07-2002 | NA | SI | NA | Los directores electos de conformidad a las normas estatutarias que regulen en cada caso la provisión de cargos vacantes en las organizaciones sindicales, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63415.html |
| Dictamen | ORD.Nº2444/143 | 2444/143 | 29-07-2002 | NA | SI | NA | Es compatible la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo con la indemnización que otorga la Corporación denominada Fondo de Retiro de los Trabajadores del Banco Sud Americano, hoy Scotiabank, a quienes son beneficiarios del mismo, en conformidad a sus estatutos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63417.html |
| Dictamen | ORD.Nº2452/144 | 2452/144 | 30-07-2002 | NA | SI | NA | 1.- Compleméntase el dictamen Nº 1216/066, de 15 de abril de 2002, en el sentido que el silencio del empleador igualmente produce el efecto de la comunicación, contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo, de suerte tal que los demás trabajadores de la empresa disponen del plazo de treinta días, contados desde el día siguiente del vencimiento de los cinco días señalados en el artículo 318, del mismo cuerpo legal, para presentar sus proyectos de contrato colectivo o adherirse al presentado. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63418.html |
| Dictamen | ORD.Nº2479/145 | 2479/145 | 01-08-2002 | NA | SI | NA | Los trabajadores de las empresas aéreas y empresas de apoyo que en los aeropuertos realizan labores de despacho y recepción de aeronaves se encuentran incluidos en el número 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, no resultando jurídicamente procedente aplicar a los mismos el régimen jurídico de los trabajadores que se desempeñan en faenas portuarias. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63419.html |
| Dictamen | ORD.Nº2480/146 | 2480/146 | 01-08-2002 | NA | SI | NA | Para los efectos de la aplicación del inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, debe entenderse por la expresión organización más representativa, utilizada por la referida disposición legal, en primer término, aquél de los sindicatos constituidos en la empresa que agrupe a trabajadores de un mismo nivel, o que desarrollan igual función, oficio o profesión que el trabajador obligado al aporte, en segundo término, aquél que cuente con afiliados del mismo lugar, establecimiento o faena en que se desempeña el trabajador afecto y, sólo en el evento que no existan los anteriores, deberá considerarse como más representativa a aquella organización que afilie a un mayor número de trabajadores. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63420.html |
| Dictamen | ORD.Nº2851/157 | 2851/157 | 03-08-2002 | NA | SI | NA | 1.- El bono de reemplazo, contemplado en la letra c), inciso 1º, artículo 381 del Código del Trabajo, ha sido concebido por el legislador con el objeto de desincentivar el reemplazo de trabajadores a contar del primer día de huelga, encareciendo dicha decisión. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63446.html |
| Dictamen | ORD.Nº2481/147 | 2481/147 | 16-08-2002 | NA | SI | NA | Deniega reconsideración de los dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63422.html |
| Dictamen | ORD.Nº2572/148 | 2572/148 | 16-08-2002 | NA | SI | NA | Los convenios colectivos de trabajo, con excepción de aquellos de carácter parcial a que se refiere el Código del Trabajo en su artículo 351, inciso 3º, deben suscribirse por las partes con una duración no inferior a dos años ni superior a cuatro años. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63423.html |
| Dictamen | ORD.Nº2573/149 | 2573/149 | 16-08-2002 | NA | SI | NA | Se encuentra ajustado a derecho que la empresa Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S.A. haya retenido de la indemnización por años de servicio pagada a su ex trabajador Erasmo Saavedra La Regla, el porcentaje correspondiente a pensión alimenticia decretada judicialmente, aún cuando el oficio judicial que ordena tal retención se refiera a que estarán afectas a ella las remuneraciones. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63424.html |
| Dictamen | ORD.Nº2575/150 | 2575/150 | 16-08-2002 | NA | SI | NA | 1) La expresión "que no exista sindicato vigente", utilizada en el inciso 2º del artículo 227 del Código del Trabajo, debe entenderse referida tanto a la inexistencia de un sindicato de empresa como de establecimiento de empresa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63425.html |
| Dictamen | ORD.Nº2688/151 | 2688/151 | 16-08-2002 | NA | SI | NA | La fecha de ingreso de los profesionales de la educación que se desempeñan en labores de carácter permanente para el Centro Educacional Principado de Asturias, establecimiento particular subvencionado en conformidad al DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, es, en el caso de suscribirse contratos de trabajo sucesivos a plazo fijo, mediando entre ellos el correspondiente finiquito, la fecha de celebración del primer contrato, razón por la cual su antigüedad para efectos de la indemnización por años de servicio que eventualmente les corresponda, debe contarse a partir de la misma data. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63428.html |
| Dictamen | ORD.Nº2689/152 | 2689/152 | 16-08-2002 | NA | SI | NA | 1.- A la luz de lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo, la directiva sindical de una organización podría representar a trabajadores no afiliados a la misma siempre que se de cumplimiento a las normas sobre expresión de voluntad colectiva contenidas en el artículo 314 bis, del mismo cuerpo legal, es decir, que la comisión negociadora, que sería en este caso la misma directiva sindical, sea elegida cumpliendo los requisitos legales señalados en la letra b) del artículo citado y que la última proposición del empleador fuera aprobada en los términos descritos en la letra d), del mismo precepto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63431.html |
| Dictamen | ORD.Nº2690/153 | 2690/153 | 16-08-2002 | NA | SI | NA | El Director de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul se encuentra regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63436.html |
| Dictamen | ORD.Nº2691/154 | 2691/154 | 16-08-2002 | NA | SI | NA | No procede otorgar a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, a los trabajadores afectos al sistema de jornada bisemanal previsto en el artículo 39 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63437.html |
| Dictamen | ORD.Nº2768/155 | 2768/155 | 26-08-2002 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63438.html |
| Dictamen | ORD.Nº2785/156 | 2785/156 | 28-08-2002 | NA | SI | NA | 1) Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 18.378, el título o diploma que tenga la relevancia, nivel y grado académico otorgado por el organismo o servicio que dictó el curso. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63441.html |
| Dictamen | ORD.Nº2853/159 | 2853/159 | 30-08-2002 | NA | SI | NA | La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- . | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63447.html |
| Dictamen | ORD.Nº2854/160 | 2854/160 | 30-08-2002 | NA | SI | NA | No existe inconveniente jurídico para que el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera El Indio, con prescindencia del número de afiliados con que cuente y no obstante que sus afiliados se encuentren regidos por un convenio colectivo, se acoja a la norma contemplada por el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, para lo cual deberá presentar un proyecto de contrato colectivo, ajustándose al procedimiento de negociación contemplado por el Capítulo I del Título II del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63448.html |
| Dictamen | ORD.Nº2855/161 | 2855/161 | 30-08-2002 | NA | SI | NA | Se pronuncia sobre legalidad de cláusulas del contrato individual de trabajo celebrado por la empresa CELA COSMETICOS S.A. y el personal que se desempeña como vendedor y consultor de belleza. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63451.html |
| Dictamen | ORD.Nº2857/163 | 2857/163 | 30-08-2002 | NA | SI | NA | 1) En el sistema de salud primaria municipal, los servicios prestados en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no son útiles para el reconocimiento de la experiencia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63452.html |
| Dictamen | ORD.Nº2856/162 | 2856/162 | 30-08-2002 | NA | SI | NA | Fija sentido y alcance del inciso primero, del artículo 5º, del Código del Trabajo | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76653.html |
| Dictamen | ORD.Nº2852/158 | 2852/158 | 30-08-2002 | NA | SI | NA | 1) Derechos Fundamentales. Derecho a la Intimidad, Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia 2) Derechos Fundamentales. Mecanismos de Control Audiovisual. Requisitos | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63666.html |
| Dictamen | ORD.Nº2918/164 | 2918/164 | 04-09-2002 | NA | SI | NA | Los dependientes que se desafiliaron del sindicato nacional de trabajadores constituido en el Instituto de Seguridad del Trabajo, deben continuar haciendo el aporte del 75% de la cotización mensual ordinaria de $1.500 que establece el estatuto de la referida organización gremial. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63465.html |
| Dictamen | ORD.Nº2919/165 | 2919/165 | 04-09-2002 | NA | SI | NA | Complementa Dictamen Nº 1986/96, de 29.05.2001 en el sentido que indica: | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63471.html |
| Dictamen | ORD.Nº3063/166 | 3063/166 | 13-09-2002 | NA | SI | NA | 1) La Corporación Municipal de Calama no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que prestaban servicios en el Liceo C-24 Nocturno de Calama y que, actualmente, se desempeñan en el Centro Integral Adulto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63472.html |
| Dictamen | ORD.Nº3091/167 | 3091/167 | 16-09-2002 | NA | SI | NA | Las dietas con que se remunera a los miembros del Directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado son compatibles con la indemnización compensatoria especial establecida por el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.170. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63474.html |
| Dictamen | ORD.Nº3092/168 | 3092/168 | 16-09-2002 | NA | SI | NA | Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº 0.426-024 de 24.01.97 y efectúa rectificación que indica. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63475.html |
| Dictamen | ORD.Nº3113/171 | 3113/171 | 16-09-2002 | NA | SI | NA | El sentido y alcance de la indemnización por término de contrato que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 19.813, es aquel señalado en el presente informe. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63478.html |
| Dictamen | ORD.Nº3111/169 | 3111/169 | 20-09-2002 | NA | SI | NA | jornada de trabajo, las actividades de capacitación programadas por la empresa Soquimich durante el descanso diario o semanal, en su caso, de los trabajadores sujetos a jornada excepcional de trabajo y descansos, por lo que estos últimos no estarían obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63476.html |
| Dictamen | ORD.Nº3112/170 | 3112/170 | 20-09-2002 | NA | SI | NA | La Corporación Municipal de Lo Prado está impedida de imponer la suspensión de cargo o funciones, a un profesional docente que fue condenado a pena privativa de libertad remitida condicionalmente, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público y suspensión de la licencia para conducir. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63477.html |
| Dictamen | ORD.Nº3227/172 | 3227/172 | 01-10-2002 | NA | SI | NA | La empresa empleadora Isapre Consalud, se encuentra obligada a proporcionar al trabajador Reinaldo Henríquez Valdés labores adecuadas a su estado, atendida su condición de pensionado de invalidez total transitoria, si el ejercicio de las convenidas de agente de ventas pone en riesgo su salud o seguridad, debiendo requerirse en caso de duda calificación de organismo médico competente sobre el particular. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61022.html |
| Dictamen | ORD.Nº3277/174 | 3277/174 | 07-10-2002 | NA | SI | NA | 1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63486.html |
| Dictamen | ORD.Nº3278/175 | 3278/175 | 07-10-2002 | NA | SI | NA | 1) No se ajusta a derecho la cláusula XVII del convenio colectivo celebrado por la empresa Aseos Industriales Casino Ltda. con el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, que subordina la duración del convenio a la vigencia de otro contrato de prestación de servicios, celebrado por dicha empresa con la Municipalidad de Maipú. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63487.html |
| Dictamen | ORD.Nº3309/176 | 3309/176 | 09-10-2002 | NA | SI | NA | El inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.759, no resulta aplicable al personal embarcado que labora a bordo de naves de la Marina Mercante Nacional. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63488.html |
| Dictamen | ORD.Nº3310/177 | 3310/177 | 09-10-2002 | NA | SI | NA | No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63489.html |
| Dictamen | ORD.Nº3276/173 | 3276/173 | 16-10-2002 | NA | SI | NA | 1) Derechos Fundamentales. Derecho a la Intimidad, Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia 2) Derechos Fundamentales. Mecanismos de Control Audiovisual. Requisitos | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63481.html |
| Dictamen | ORD.Nº3458/178 | 3458/178 | 21-10-2002 | NA | SI | NA | 1) El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo, por lo que si no asiste a trabajar el empleador tampoco está obligado a remunerarlo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63492.html |
| Dictamen | ORD.Nº3459/179 | 3459/179 | 21-10-2002 | NA | SI | NA | 1) Si el empleador no tiene otra labor adecuada para cambiar al trabajador pensionado de invalidez atendida la capacidad residual de trabajo de éste, y su integridad física y psíquica, y estima que podría configurar causal de terminación de contrato, será el juez del trabajo, el que deba pronunciarse en cuanto a su procedencia y justificación, en caso de reclamación del trabajador, no constituyendo la invalidez en si causal para tales efectos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63493.html |
| Dictamen | ORD.Nº3460/180 | 3460/180 | 21-10-2002 | NA | SI | NA | El seguro obligatorio de cesantía establecido por la ley Nº 19.728, recibe aplicación respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector particular, regidos por el Título IV del Estatuto de los Profesionales de la Educación y supletoriamente por el Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63496.html |
| Dictamen | ORD.Nº3461/181 | 3461/181 | 21-10-2002 | NA | SI | NA | Pueden acceder a la Categoría "E", Administrativos de Salud, que contempla el artículo 8º de la ley 19.378, aquellos funcionarios que estén en posesión de Licencia Media Científico-Humanística, otorgada bajo el Programa de Nivelación de Educación Básica y Media para Adultos, que reglamenta el Decreto Nº 683, de 2000, de Educación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63501.html |
| Dictamen | ORD.Nº3563/182 | 3563/182 | 24-10-2002 | NA | SI | NA | 1) En el sistema de salud primaria municipal, constituye jornada extraordinaria de trabajo solamente aquella que, por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el servicio del personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, y aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la que excede la misma. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63523.html |
| Dictamen | ORD.Nº3565/184 | 3565/184 | 24-10-2002 | NA | SI | NA | Deniega reconsideración del dictamen Nº 1539/090, de17.05.2002, solicitada por la empresa Warrior Service Ltda. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63525.html |
| Dictamen | ORD.Nº3566/185 | 3566/185 | 24-10-2002 | NA | SI | NA | En el sistema de salud primaria municipal, la designación de un funcionario en un cargo de confianza no altera su condición de trabajador regido por la ley 19.378. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63528.html |
| Dictamen | ORD.Nº3564/183 | 3564/183 | 24-10-2002 | NA | SI | NA | 1) Son útiles para acreditar las actividades de capacitación los títulos, diplomas o certificados originales o copias autorizadas, expedidas por los organismos que dictaron la capacitación. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63616.html |
| Dictamen | ORD.Nº3581/186 | 3581/186 | 29-10-2002 | NA | SI | NA | 1.- Si el empleador se negare a recibir la nómina de trabajadores adherentes a un proyecto de contrato colectivo, que ha tenido su origen en la comunicación contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo, regirá lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 324, del mismo cuerpo legal. Lo anterior significa que la comisión negociadora laboral podrá recurrir a la Inspección del Trabajo respectiva para que ésta, dentro de los plazos señalados en la citada norma, proceda a notificarla al empleador. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63617.html |
| Dictamen | ORD.Nº3582/187 | 3582/187 | 29-10-2002 | NA | SI | NA | 1.- Puede ser electo como director de una organización de grado superior, federación o confederación, que agrupa sindicatos, cualquier director de los sindicatos base. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63620.html |
| Dictamen | ORD.Nº3644/188 | 3644/188 | 05-11-2002 | NA | SI | NA | 1. - Las organizaciones sindicales pueden cambiar libremente, por la vía de la reforma de sus estatutos, su naturaleza, ajustándose únicamente a los requisitos que el ordenamiento jurídico vigente prescribe al efecto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63622.html |
| Dictamen | ORD.Nº3677/189 | 3677/189 | 06-11-2002 | NA | SI | NA | La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76107.html |
| Dictamen | ORD.Nº3716/190 | 3716/190 | 11-11-2002 | NA | SI | NA | Los trabajadores que se desempeñan para Compañías CIC S.A. no están obligados a asumir el costo de reposición de la tarjeta magnética que la empresa nombrada utiliza para los efectos de controlar su asistencia, con ocasión de su extravío, cambio o deterioro, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente efectuar un descuento remuneracional al respectivo dependiente por tal concepto. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63535.html |
| Dictamen | ORD.Nº3837/191 | 3837/191 | 18-11-2002 | NA | SI | NA | 1. - Reconsidérase parcialmente la doctrina contenida en el Ordinario Nº 1357/80, de 29 de marzo de 1993, emanada de la Dirección del Trabajo, en el sentido indicado en el punto 2. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63538.html |
| Dictamen | ORD.Nº3838/192 | 3838/192 | 18-11-2002 | NA | SI | NA | 1) Cualquiera sea la causa del despido o de término de contrato del trabajador, procede el pago o compensación del feriado a que tenía derecho a la fecha del término o conclusión de los servicios. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63540.html |
| Dictamen | ORD.Nº3839/193 | 3839/193 | 18-11-2002 | NA | SI | NA | 1. - Si bien el legislador en la norma contenida en el artículo 229, del Código del Trabajo, utiliza dos vocablos diferentes para referirse a la designación o elección del o los delegados sindicales, de la historia fidedigna de la ley y del texto expreso del artículo 236 del Código del Trabajo, es posible concluir que su intención ha sido establecer como único procedimiento la elección, en ambos casos. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63541.html |
| Dictamen | ORD.Nº3840/194 | 3840/194 | 18-11-2002 | NA | SI | NA | Se ajusta a derecho la exigencia de la Fundación Coanil a los postulantes a puestos de trabajo en dicha institución, de un certificado de antecedentes penales y criminales, pero sólo respecto del caso de trabajadores cuya función principal y directa sea la atención y cuidado de niños, quedando, en principio, impedida legalmente de exigir y considerar dicha circunstancia respecto del resto de los trabajadores, a objeto de garantizar la no discriminación laboral consagrada en la Constitución y la ley laboral. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63542.html |
| Dictamen | ORD.Nº3934/195 | 3934/195 | 22-11-2002 | NA | SI | NA | La obligación del empleador de comunicar al resto de los trabajadores de la empresa la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo, contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo, ha sido concebida por el legislador para ser aplicada a las empresas en donde se negocia por primera vez como respecto de aquéllas en donde si bien ha existido negociación colectiva anterior los instrumentos colectivos se encuentran extinguidos por cualquier causa, es decir, empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63543.html |
| Dictamen | ORD.Nº3993/196 | 3993/196 | 02-12-2002 | NA | SI | NA | Procede efectuar reliquidación mensual de bono de resultado que se paga en el mes de febrero de cada año, pactado en contrato colectivo de 30.06.99, celebrado entre Empresa Aguas Cordillera S.A. y el Sindicato de Trabajadores y Supervisores EAPLOC S.A., a fin de determinar el tope máximo imponible para cotizaciones, para lo cual deberá prorratearse mensualmente y sumarse a las respectivas remuneraciones. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61026.html |
| Dictamen | ORD.Nº3996/199 | 3996/199 | 02-12-2002 | NA | SI | NA | Niega lugar a reconsideración del oficio de instrucciones Nº 64-621 de 04.11.94 impartidas por el fiscalizador Sr. Manuel Guajardo Laport, dependiente de la Dirección Regional del Trabajo Región del Bio-Bio. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63549.html |
| Dictamen | ORD.Nº3997/200 | 3997/200 | 02-12-2002 | NA | SI | NA | Deniega reconsideración del dictamen Nº 0124/0002, de 11.01.02. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63561.html |
| Dictamen | ORD.Nº4004/201 | 4004/201 | 02-12-2002 | NA | SI | NA | 1) No se ajustaría a la legislación laboral mandato conferido por los trabajadores a empresa empleadora El Mercurio S.A.P., para prepagar al banco BBVA Banco BHIF, préstamo otorgado a ellos con cargo a la indemnización por años de servicio y otras sumas a pagar al término del contrato, por implicar renuncia anticipada de derechos laborales. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63565.html |
| Dictamen | ORD.Nº3995/198 | 3995/198 | 02-12-2002 | NA | SI | NA | El beneficio denominado incentivo de producción pactado en contrato colectivo de fecha 28 de julio de 1994, suscrito entre la Empresa Cotelsa S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, de la misma, no constituye sueldo y por lo tanto no procede considerarlo para el cálculo del pago de horas extraordinarias. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63623.html |
| Dictamen | ORD.Nº4152/202 | 4152/202 | 10-12-2002 | NA | SI | NA | Confirma dictamen Nº 504/25, de 06.02.2001 | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63566.html |
| Dictamen | ORD.Nº4161/203 | 4161/203 | 10-12-2002 | NA | SI | NA | 1. - Se confirma la doctrina contenida en Ord. Nº 1421/069, de 16.04.2001, respecto del sentido que debe darse a la expresión "que impidiere el normal funcionamiento del directorio", contenida en el inciso 6º del artículo 238 del Código del Trabajo. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63625.html |
| Dictamen | ORD.Nº3994/197 | 3994/197 | 12-12-2002 | NA | SI | NA | Una embajada diplomática acreditada en el país puede ser considerada empresa, de acuerdo al artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo, para efectos laborales y de seguridad social, y entre éstos últimos, para la ley 18.156. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63545.html |
| Dictamen | ORD.Nº4219/206 | 4219/206 | 12-12-2002 | NA | SI | NA | Niega lugar a reconsideración del punto 1) del Ordinario N º 4.761-219, de 13-12-2001. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63569.html |
| Dictamen | ORD.Nº4220/207 | 4220/207 | 12-12-2002 | NA | SI | NA | Resulta procedente que un trabajador que presta servicios para una municipalidad, regido por el Código del Trabajo, pueda afiliarse a la asociación de funcionarios que estime conveniente existente en la misma repartición, o pueda concurrir a la constitución de una nueva asociación, de reunirse el quórum mínimo y demás condiciones que señala la ley. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63572.html |
| Dictamen | ORD.Nº4217/204 | 4217/204 | 12-12-2002 | NA | SI | NA | En razón de la titularidad de los medios materiales, reconocida por el artículo 3 del Código del Trabajo, y de la facultad de administración de la empresa establecida en el artículo 306 del mismo texto legal, es posible señalar que corresponde al empleador la determinación de la instalación o no, y la regulación del uso y modalidades de un sistema telefónico. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63628.html |
| Dictamen | ORD.Nº4218/205 | 4218/205 | 12-12-2002 | NA | SI | NA | 1) No se requiere la aprobación del Concejo Municipal, para realizar modficaciones al reglamento interno de una entidad administradora de salud municipal, si esas modificaciones no alteran ni desvirtúan los criterios objetivos establecidos en el Reglamento Municipal respectivo, para la ponderación de la experiencia, la capacitación y el mérito funcionario. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63649.html |
| Dictamen | ORD.Nº4221/208 | 4221/208 | 12-12-2002 | NA | SI | NA | 1) No se ajusta a derecho la Cláusula Tercera del convenio colectivo celebrado el 16.06.97 y sus posteriores prórrogas, entre la empresa Buses JM Pullman S.A. con un grupo de trabajadores y con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses JM Ltda., que subordina su duración a la vigencia de un contrato de servicios de transporte, celebrado por la misma empresa con Codelco Chile-División Andina. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63651.html |
| Dictamen | ORD.Nº4262/210 | 4262/210 | 16-12-2002 | NA | SI | NA | Las horas extraordinarias laboradas por trabajadores con jornada parcial, cuyo sistema remuneracional está compuesto por un sueldo base diario y por comisiones, deben calcularse solamente en relación al monto correspondiente al sueldo, excluyéndose, por ende, las sumas que correspondan a comisiones, no siendo jurídicamente procedente considerar, para estos efectos, un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo mensual, calculado proporcionalmente de acuerdo a la jornada parcial pactada. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63574.html |
| Dictamen | ORD.Nº4261/209 | 4261/209 | 16-12-2002 | NA | SI | NA | 1) Procede efectuar retención por pensión de alimentos decretada judicialmente sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, y de la indemnización por años de servicio legal o voluntaria, por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y en cuanto ésta se paga una vez terminado el contrato, por lo que no correspondería tal retención por causales distintas a ella, sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez de menores. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63652.html |
| Dictamen | ORD.Nº4291/211 | 4291/211 | 17-12-2002 | NA | SI | NA | No resulta jurídicamente procedente que una persona continúe siendo miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad al ser trasladada a otro establecimiento de la misma empresa. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63576.html |
| Dictamen | ORD.Nº4316/212 | 4316/212 | 23-12-2002 | NA | SI | NA | 1) No existe impedimento legal para que las Cajas de compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63578.html |
| Dictamen | ORD.Nº4413/213 | 4413/213 | 31-12-2002 | NA | SI | NA | No resulta jurídicamente procedente que el empleador, a petición de uno o más dependientes afiliados a una organización sindical, se abstenga de efectuar los correspondientes descuentos de sus remuneraciones mensuales de la cuota sindical a que están obligados, por tratarse de una norma impuesta por la legislación laboral vigente, cuando así lo requiera la respectiva organización sindical, la cual no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de los referidos socios, sin perjuicio de que los interesados puedan formular tal requerimiento al directorio de la respectiva organización. | http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63579.html |