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Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de Integración Escolar;

ORD. N°2390

12-may-2015

Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".

estatuto docente, beneficio titularidad ley nº 20.804, profesional educación diferencial desempeña programa integración escolar,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 2796(482)2015

ORD.: N°2390

MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Profesional de educación diferencial que se desempeña en el Programa de Integración Escolar;

RORD.: Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".

ANT.: 1) Dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, de Director del Trabajo.

2) Presentación de 27.02.2015, de Sr. Samuel Toledo Muñoz, Secretario Colegio de Profesores de Cerro Navia.

SANTIAGO,12.05.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. SAMUEL TOLEDO MUÑOZ

SECRETARIO COLEGIO DE PROFESORES

CERRO NAVIA

LA CAPILLA N°8514

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procede el beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto del personal docente que, prestando servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

Profesores de educación diferencial que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE".

Profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, 05.financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31 de enero de 2015, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

Precisado lo anterior y en lo que dice relación con la consulta planteada, acerca de si los profesores de educación diferencial que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE", pueden acceder al beneficio de la titularidad, cabe señalar previamente que este Servicio, basado en informe del Ministerio de Educación de 25.07.2011, ha resuelto, mediante dictamen N°3703/73, de 14.09.2011, que el profesor de educación especial o diferencial que cumple labores de apoyo al profesor jefe en las opciones 1, 2 y 3 de los proyectos de integración escolar, en el aula regular y en el aula de recursos, se encuentra regido en sus relaciones laborales con el sostenedor por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, constituyendo tales funciones docencia de aula.

Agrega el mismo documento, que se encuentra, asimismo, regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, el profesor de educación especial o diferencial que se desempeña en el aula de recursos en las opciones 3 y 4 de los referidos proyectos de integración escolar, calificándose sus labores, igualmente como docencia de aula.

De este modo, de concurrir respecto de los profesores de educación diferencial de que se trata copulativamente los demás requisitos previstos en el artículo único ya transcrito y comentado, preciso es sostener que dichos docentes acceden igualmente al beneficio de la titularidad, respecto de sus horas de docencia de aula a contrata.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia de que las remuneraciones de dicho personal sean pagadas con cargo a subvenciones especiales, puesto que el legislador no hizo distingo alguno en consideración a dicha circunstancia.

De consiguiente, recurriendo al aforismo jurídico de la no distinción, en cuya virtud "cuando la ley no distingue no puede el intérprete distinguir", preciso es sostener que a los profesores de educación diferencial que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE", les es aplicable el beneficio de la titularidad, de concurrir los requisitos que la hacen procedente.

Cabe señalar, asimismo, que en la historia fidedigna del establecimiento de la Ley, durante el tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, quedó registrada la intervención del Sr. Ministro de Educación quien expresó que "cuando el proyecto de ley se refiere a los docentes de aula se está incluyendo a quienes se desempeñan en las aulas de recursos y a las profesoras y profesores que atienden a niños con necesidades educativas especiales"

En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, en dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, cuya copia se adjunta.

En cuanto a la situación del personal que desempeña funciones de docencia de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP", cabe señalar previamente que este Servicio mediante Dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, ha resuelto que de darse los elementos que determinan la existencia de un contrato de trabajo, la normativa legal aplicable al personal contratado para cumplir funciones docentes vinculadas a la SEP, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias.

Precisada su situación laboral, y siguiendo el mismo criterio adoptado con respecto a los docentes que cumplen funciones de docencia de aula vinculadas a los Proyectos de Integración Escolar "PIE, cabe sostener que no habiendo el legislador efectuado distingo o exclusión alguna al respecto, tales docentes contratados por la SEP igualmente accederán al beneficio de la titularidad, en el entendido que cumplan con los requisitos previstos al efecto.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia de que el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, vinculado al Plan de Mejoramiento de la Educación, de los respectivos establecimientos educacionales, tenga una duración limitada en el tiempo, puesto que, tal como ya se señalara en párrafos que anteceden, el legislador ha señalado, sin excepción ni alcance alguno, que el beneficio de la titularidad opera respecto de las horas a contrata, debiendo entenderse por tanto incluidos en el beneficio, no solo aquellos docentes que realizando una labor permanente y, por tanto, concursable, ingresan a la dotación a contrata, sino también, aquellos profesionales que permanentemente en el tiempo han sido contratados para una función docente de carácter temporal, como por ejemplo, un profesor que ha sido designado transitoriamente en un cargo mientras se provee el mismo con un titular mediante el correspondiente concurso público, y que sin embargo lleva años desempeñándose en tales condiciones.

En igual sentido se ha pronunciado esta Dirección en dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, ya antes citado.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada, cumplo en informar a Ud., que procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP".

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°2390

estatuto docente, beneficio titularidad ley nº 20.804, profesional educación diferencial desempeña programa integración escolar,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.648ley 20.804
estatuto docente, beneficio titularidad ley nº 20.804, profesional educación diferencial desempeña programa integración escolar,